viernes, 29 de mayo de 2015

IMPORTANTE FIRMA DE CONVENIO

IMPORTANTE FIRMA DE CONVENIO
El  día 1 de junio del presente año, a la hora 9.15 se celebrará en el salón amarillo de Casa Rosada la firma del Convenio que brindará cobertura social a los profesionales médicos colegiados que aún no cuenten con la misma.

En el marco de los diferentes programas de salud implementados por Sr. Gobernador de la provincia, Dr. Ricardo Colombi firmará éste acuerdo con el Dr. Roberto Omar Ortíz -Presidente del Colegio Médico de la Provincia de Corrientes-.

A partir de la firma, lo galenos de nuestra provincia contarán con las prestaciones que brinda el IOSCor a sus afiliados y el Colegio Médico será el encargado de realizar las retenciones exigidas por ley a sus colegiados.


Un servicio más del Colegio Médico y del Gobierno de la Provincia de Corrientes.




jueves, 28 de mayo de 2015

LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO DISTINGUIÓ

En nombre y representación del Colegio Médico de Corrientes tenemos el agrado de dirigirnos a nuestros socios:


Dra. MÓNICA VEGA (Socia Nº 1041)
Dr. JUAN CARLOS VÁZQUEZ (Socio Nº 801)


A fin de comunicarles que esta Institución tiene el beneplácito de reconocer en Ustedes  a personas que se destacan por su esfuerzo y dedicación  en su labor profesional, Por este motivo en el marco del programa: Trabajo te distingue,  a través de la Subsecretaria  de Trabajo de la Provincia de Corrientes el Miércoles 27 de Mayo  se los distinguirá en acto a llevarse a cabo en el Salón Amarillo de la casa de Gobierno  a las 20,00 hs.
Sin otro particular y a la espera de contar con vuestra presencia en tan significativo acto los saludamos con atenta consideración.-


Dra. Ma. Del Carmen Gauna de Solís                               Dr. Roberto Omar Ortiz
          Secretaria Gral.                                                            Presidente







martes, 26 de mayo de 2015

FAMEDEP Federación Argentina de Medicina del Deporte

FAMEDEP
Federación Argentina de Medicina del Deporte


La Federación Argentina de Medicina del Deporte considera que la prevención es la mejor medida para disminuir la ocurrencia de complicaciones en circunstancias de esfuerzo máximo, incluyendo la muerte súbita. Por ello insiste en la necesidad de la realización del examen médico-deportivo en todos los deportistas.
   Son las entidades organizadoras de eventos deportivos las responsables de todos los aspectos de los mismos, incluyendo la tenencia de la certificación de la fehaciente realización de dicho examen por parte de cada participante.
Las autoridades correspondientes deben actuar en forma inmediata para lograr el efectivo cumplimiento de estas medidas.
Por otra parte se torna imprescindible la difusión de conocimientos a deportistas, dirigentes y población general acerca de la forma correcta de practicar deportes y actividad física para obtener los mayores beneficios y no producir daños en la salud. Para ello ofrece la participación de sus integrantes.
Considera además que es necesaria la inclusión oficial de los médicos especializados en las instituciones deportivas, dado que son los que están en mejores condiciones de acercar los conocimientos de la Ciencia Médica al ámbito del deporte.



Dr. Cayetano Bellomio
Presidente FAMEDEP

24/05/15

viernes, 22 de mayo de 2015

El equipo de la UBA le ganó a las universidades de Harvard y Stanford en el Mundial de Programació

 
El equipo de la UBA le ganó a las universidades de Harvard y Stanford en el Mundial de Programación

La Competición Internacional Universitaria ACM de Programación (ICPC) es conocida como el Mundial de Programación al que asisten las universidades más prestigiosas del mundo.
En esta oportunidad la Universidad de Buenos Aires (UBA) terminó en el lugar 18 de entre 128 participantes, ganándole a algunas de primer nivel como Harvard, Stanford o la de San Pablo entre muchísimas otras.
El equipo, que viajó a Marrakech, Marruecos, fue conformado por Melanie Sclar, Ariel Zylber, Lucas Tavolaro en la competencia y Agustín Gutiérrez como coach, de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FCEN) y se posicionó como el mejor de la región y el tercero de toda América detrás de la Universidad de Berkeley y el Instituto Tecnológico de Massachusetts.
El primer puesto se lo llevó la Universidad Nacional de Investigación de Tecnología de San Petersburgo, el segundo la Universidad Estatal de Moscú y el tecero la Universidad de Tokio.

Leer mas :http://www.tomamateyavivate.com.ar/premios-argentinos/el-equipo-de-la-uba-le-gano-a-las-universidades-de-harvard-y-stanford-en-el-mundial-de-programacion/
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miércoles, 20 de mayo de 2015

Plan de Emergencia contra incendios. Dra. Mónica Vega (4ta. Entrega)

Cómo actuar ante la presencia de FUEGO
En el momento de la evacuación siga las instrucciones del personal especializado.
Ayude a salir a los niños, ancianos y minusválidos
Tenga presente que el pánico es su peor enemigo.
No pierda el tiempo buscando objetos personales
En caso de que el fuego obstruya las salidas, no se desespere y colóquese en el sitio más seguro: espere a ser rescatado
No corra ni se distraiga mientras realiza su trabajo. Su rapidez o descuido, puede provocarle un serio accidente a usted o a otros.
Utilice los pasillos señalados y manténgalos despejados, todo el tiempo.
En cualquier emergencia trate de conducirse controlada y rápidamente.
Tener adecuadas vías de evacuación con la señalización correspondiente
Cortar la electricidad y por lo tanto deben existir luces de emergencia.
Busque el extintor más cercano y trate de combatir el fuego.
Cortar el gas.
Número de teléfonos de bomberos de fácil y rápido acceso. Recuerde ALERTA 100
Si no sabe manejar el extintor, busque a alguien que pueda hacerlo por usted.
Si el fuego es de origen eléctrico no intente apagarlo con agua
Se deben cerrar puertas y ventanas, pero sin llave, para aislar el fuego (evita las corrientes de aire que siempre avivan el fuego).
Si la puerta es la única salida, verifique que la chapa no esté caliente antes de abrirla; sí lo está, lo más probable es que haya fuego al otro lado de ella, No la Abra.
Transitar  pegado a las paredes.
Hacerse ver a través de cristales.
El fuego, humo y gases tóxicos ascienden por lo que cerca del  suelo hay más aire respirable, desplazar la cabeza hasta 60 cm. del suelo.

NO UTILICE ELEVADORES

martes, 19 de mayo de 2015

XIX Congreso Argentino de Medicina del Deporte

XIX Congreso Argentino de Medicina del Deporte
 27 y 28 de agosto 2015 en Resistencia
 -Chaco-

Organiza y Financia el Instituto del Deporte de Chaco. Dependiente de la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social de la Provincia.



Para informes: Dirigirse a "Federación Argentina de Medicina del Deporte" <info@famedep.com.ar>

Plan de Emergencia contra Incendios. Dra. Mónica Vega (3ra. entrega)

PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN
El trayecto de los mismos debe ser pasos comunes libres de obstrucciones y no estar entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado.

Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, puede ser obstruido o reducido en el ancho reglamentario

Deben estar debidamente señalizados los carteles de salida.

La amplitud de los medios de escape, se debe calcular de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.

En caso de superponerse un medio de escape con el de entrada o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso se debe construir una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 018 m. de alto, que puede ser reemplazada por una baranda.

La colocación de luces de emergencia, compra de bandas antideslizantes para las escaleras, cartelería, extintores de 5 kgs. tipo ABC y extintores de 5 kgs. Tipo HALOCLEAN, para ser distribuídos en cada piso del edificio se determinan por metros cuadrados del edificio.
No obstante debe existir una salida de emergencia.

SISTEMA DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS
·        Sistema de protección individual: batas, gafas de seguridad y guantes cuando corresponda (Si se dictan clases de taller en soldaduras deben ser de cuero tanto los guantes como el delantal, si hay un gabinete de ciencias y se utilizan químicos se recomiendan guantes de látex), calzado de seguridad.
·         Sistema de protección colectiva:
Extractores de gases.
Lavaojos.
Mantas ignífugas.
Puertas resistentes al fuego.
Botiquín
Detectores automáticos de humo-fuego.
Detectores manuales de fuego: conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir señal a una central  donde debe haber personal permanentemente, y que sea fácil de ubicar la zona desde donde se activó.
La distancia máxima a recorrer hasta el pulsador debe ser de hasta 25 metros, sin obstáculos infranqueables. La fuente de alimentación  del pulsador debe estar asegurada y monitoreada periódicamente. La señal activada debe ser audible y visible, cuando el nivel de ruido donde debe ser percibida supere los 60 dB. Sistema de comunicación de la alarma que debe tener dos fuentes de alimentación.
Sistemas de abastecimiento de agua: que incluye fuente de abastecimiento, red de tuberías y los hidrantes externos necesarios. Con presión, caudal y reserva asegurada.
Columnas secas para edificios de propiedad horizontal: para fuente de agua externa, con tuberías y bocas de salida. Sistema para inyectar agua desde el exterior.
Extinguidores de incendio: fácilmente visibles y accesibles, próximos a los puntos donde haya posibilidades de fuego, próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a parámetros verticales, la parte superior del extintor como máximo a 1,70 mts. desde el suelo. Deben estar debidamente señalizados.
Los trabajadores deben estar capacitados  en teoría y práctica del manejo de los extinguidores.
Se debe tener en cuenta la especificidad de cada tipo de extintor según el agente que lo originó y su acción, así como la cantidad de extintores necesarios disponibles.
Los equipos extintores portátiles están clasificados según las clases de fuego para las cuales son aptos. Los tipos de equipos más comúnmente utilizados son:
Clase A: Combustibles ordinarios: madera, papel, caucho, telas, etc.
Clase B: Líquidos y Gaseosos inflamables: gasolinas, aceites, pinturas, lacas y brea.
Clase C: Fuego que involucran instalaciones eléctricas.
Clase D: Metales combustibles o aleaciones de metales.

Clase K: Fuegos en equipos de cocina que involucren medios de cocción: aceites y grasas vegetales o animales.

lunes, 18 de mayo de 2015

Plan de emergencia contra incendios (2da. Entrega) Dra. Mónica Vega

El Plan de Emergencia contra Incendios, deberá estar visible y disponible en un lugar accesible, conocido y seguro y comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:
1- Planos actualizados del edificio:
2 -Documentos referentes a la actuación de los ocupantes del edificio en caso de incendio, reflejando los siguientes aspectos:

 

Diseño de la emergencia:

Establecer una cadena lógica que permita el diseño de la emergencia:
1.    Programa de simulacros.
2.       Previsión teniendo en cuenta todas las variables involucradas según el edificio, la actividad y las reco0mendaciones que surjan luego de cada simulacro o emergencias real.

Posibles acciones
1.       Valorar la gravedad de la emergencia.
2.       Combatir el fuego con extintores o con equipos de manguera.
3.       Solicitar ayuda externa.
4.       Recibir ayuda externa.
5.       Evacuar/replegar/esperar por ayuda.
6.       Asistir a los heridos.
7.       Reaprovisionar el material contra incendios y evaluar la necesidad de modificar o implementar otros equipos.
8.       Impedir la entrada a curiosos o de saqueadores.
9.       Comunicar a las autoridades, a la prensa, etc.

 

Variables

Dependiendo de las variables que confluyan en el riego, existe toda una gama de acciones que se pueden adoptar. Para su mejor compresión se relacionan de forma no exhaustiva:
1. Gravedad de la emergencia
2. Efectivos propios disponibles
3. Equipamiento técnico de que se dispone:
4. Ubicación de la emergencia
5. Ayuda exterior (Bomberos o Equipos de Establecimientos próximos)
6. Costo económico de las posibles pérdidas.
7. Tipo de población expuesta

Mínimamente deberá disponerse como mínimo de:
Una cadena detección-alarma de inicio del incendio (colocación de una alarma similar a las que se usan en casas de familia con botones de conexión en cada piso).
Extintores en número, tipo (ABC) y ubicación adecuada, correctamente mantenida y personal formada y adiestrada en su manejo, que sepan qué se puede hacer con un extintor y qué no se puede hacer.
Posible alerta a la persona encargada de avisar a los bomberos, informada de las condiciones en que debe dar el aviso.
Alarma general de evacuación.
Información previa a las personas que deben evacuar de cómo, cuándo y por dónde deben hacerlo.
Señalización, acceso despejado a los caminos y caminos de evacuación suficientes, racionales y estancos a humo y llamas durante el tiempo suficiente.
Recepción e información a bomberos, por una persona con conocimientos de la instalación con el alarma de incendio y que cuente con los planos del lugar.


viernes, 15 de mayo de 2015

Plan de Emergencia contra incendios (1ra. parte) Dra. Mónica Vega

Introducción

Cuando se declara un Incendio existen toda una gama de acciones que se pueden llevar a cabo para limitar su propagación y por tanto sus consecuencias. Estas acciones deben estar previstas y organizadas en medios técnicos y humanos dentro de lo que se puede llamar el plan o planes de emergencia.
La experiencia demuestra la importancia decisiva de los planes de emergencia, que de existir, potencian extraordinariamente la efectividad de Instalaciones y equipos, incluso moderadamente dotados, y su inexistencia puede inhabilitar la más costosa y espectacular instalación.
El empleador tiene la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego, capacitar a la totalidad o parte de su personal e instruir en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendios. A su vez se debe diseñar un Plan Emergencias que establezca las medidas necesarias para el control de emergencias y evacuaciones.

 

Objetivos:

Se parte del hecho de que la multitud de variables que confluyen en un plan de emergencia contra incendios, imposibilita el diseño de un plan tipo que sirva para todas las situaciones y actividades. En base a ello se pretenden establecer las pautas y principios básicos que deben seguirse en el diseño de cualquier plan, para que tenga posibilidades de éxito.
Los planes de emergencia son una parte de la gestión institucional del riesgo de incendio.
La organización contra incendios tiene dos objetivos:
·         Minimizar el número de emergencias contra incendios.
·         Controlar con rapidez las emergencias para que sus consecuencias sean mínimas.

Ante una determinada situación de riesgo, el plan o planes de emergencia contra incendios, pueden ser enunciados como la planificación y organización de docentes, no-docentes y estudiantes, para la utilización óptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de reducir al máximo las posibles consecuencias económicas y humanas de la emergencia.

 

Funciones a cubrir prioritariamente por la organización de un plan contra incendios

Es frecuente que las leyes aplicables subvaloren el papel de la organización humana contra incendios y Planes de Emergencia dentro de la protección contra incendios de las instalaciones, lo cual ha potenciado, como se ha apuntado anteriormente, que se hayan efectuado inversiones, en muchos casos costosas sin que ofrezcan las garantías que se preveían con su instalación.
Sin embargo, dicha tendencia ha sufrido una inflexión positiva en los últimos años de forma que las últimas Normas aparecidas incluyen como medida prioritaria el desarrollo de la organización humana que respalde los medios técnicos previstos.
Por otra parte, la mayoría de los agentes, continúan sin conocer que la seguridad contra incendios debe gestionarse como cualquier otra actividad del establecimiento. Creen que unas instalaciones más o menos costosas con una póliza de seguros contra incendios cubren el riesgo sin prever una organización humana que respalde los medios técnicos, con el resultado de que la actuación humana en caso de incendio resulta caótica, y los medios técnicos resultan peligrosos o ineficaces, por falta de mantenimiento o desconocimiento de su uso. A los bomberos se les avisa tarde y mal. Las personas que deben evacuar no son avisadas o no saben por dónde evacuar. Y tantas cosas desastrosas como suceden en muchos incendios y que es frecuente se acrediten posteriormente a la mala suerte.

Se deben establecer los edificios que, en función de su uso, deberán contar con un Plan de Emergencia contra Incendios. Dicho Plan será presentado por la Secretaría Técnica de la Institución a las autoridades de la misma.
-        Obligaciones y derechos del personal directivo, técnicos y de los mandos intermedios
Proporcionar los medios necesarios para dar una continuidad a las recargas de los extintores y demás necesidades que se detecten sobre la marcha de los trabajos (como ser: planos indicadores en paredes de cada piso, seguridad en escaleras, etc.)

-        Obligaciones y derechos de los trabajadores
Los trabajadores, expresamente están obligados a: Cooperar activamente con la extinción de siniestros y en el salvamento de las víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fueren racionalmente exigibles.

El Plan de Emergencia contra Incendios, deberá estar disponible permanentemente en lugar accesible, conocido y seguro y comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:

1- Planos actualizados del edificio:
·         Plano de emplazamiento y accesos reflejando la localización de extintores.
·         Plantas de distribución interior del edificio, reflejando los sectores de incendio en que el mismo esté compartimentado, las vías de evacuación existentes y las características de resistencia ante el fuego de los elementos constructivos delimitadores o estructurales.
·         Plantas de distribución interior, reflejando las instalaciones propias del edificio: conductos de aire acondicionado, redes de abastecimiento eléctrico, gas, calderas, salas de máquina, etc.
·         Plantas de distribución interior reflejando la situación y características de todas las instalaciones de protección contra incendios de que disponga el edificio, así como de sus correspondientes centrales.

2 -Documentos referentes a la actuación de los ocupantes del edificio en caso de incendio, reflejando los siguientes aspectos:
·         Definición de las condiciones de máxima ocupación del edificio.
·         Definición de la secuencia de actuaciones que deberán llevar a cabo los ocupantes del edificio de manera que los mismos acudan a las vías de evacuación conforme a lo previsto.
·         Definición de actuaciones que deberán ser evitadas por los ocupantes del edificio, como por ejemplo, adoptar conductas que promuevan el pánico o que puedan obstruir o inutilizar los medios o vías de evacuación, abrir ventanas o puertas que originen ventilaciones o corrientes de aire que favorezcan la propagación del incendio, etc.
·         Serán funciones del equipo de seguridad contra Incendios:
a.       Vigilar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento y uso establecidas en el presente informe.
b.       A este aspecto, se harán constar documentalmente las observaciones oportunas.
c.       Vigilar que las vías y medios de evacuación del edificio permanezcan en todo momento libre de obstáculos y sin modificaciones respecto a su definición en el Plan de Emergencia contra Incendios.
d.       Ejercer las acciones de extinción y dirigir las de evacuación, aplicando a tales efectos las medidas establecidas en Plan de Emergencia contra Incendios correspondientes al edificio.
e.       Vigilar que las condiciones de ocupación del edificio no superen los supuestos contemplados en el Plan de Emergencia contra Incendios.
f.        Proponer las medidas oportunas encaminadas a conseguir un conocimiento adecuado, por parte de los ocupantes del edificio, de aquellas actuaciones que los mismos deberán llevar a cabo o evitar en caso de incendio, conforme lo establecido en el Plan de Emergencia contra Incendios.
g.       Proponer, cuando sea necesario, las medidas, encaminadas al perfeccionamiento y actualización del Plan de Emergencia contra Incendios.

Se dispondrá una instalación de alumbrado de emergencia en todas las vías de evacuación, así como en aquellas superficies diáfanas que precisen ser atravesadas en dicha evacuación.
Se dispondrá alumbrado de señalización en las salidas de los locales indicadas anteriormente, así como asociado a todas aquellas señales con las cuales deban contar los edificios (carteles con la leyenda: SALIDA DE EMERGENCIA).


jueves, 14 de mayo de 2015

Resolución SRT Nº 905. (Publicada en B.O. 04/05/15)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 905/2015

Bs. As., 23/4/2015

VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.
Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T.

ARTICULO 2° — Apruébanse las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Créase el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará con la información suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T. Esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada al trabajador a su requerimiento.

ARTICULO 6° — Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán registrar ante esta S.R.T., con carácter de declaración jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones por medio de las herramientas informáticas diseñadas y puestas a disposición por esta S.R.T. en los plazos y formatos que oportunamente se determine.

ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los medios necesarios para la inscripción de los responsables y auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo a fin de que accedan a las herramientas informáticas suministradas por el Organismo.

ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Prevención, a la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, para que en forma conjunta, puedan diseñar las herramientas informáticas, determinar y/o modificar estructuras de datos, formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como dictar normas complementarias.

ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS

Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.

1. Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.

2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá:

2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.

2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.

El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.

3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente.

El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud psicofísica del trabajador.

4. Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.

5. Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por el empleador en el Plan de Regularización de Incumplimientos a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y demás instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de focalización, o programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las denuncias realizadas por la A.R.T., como así también registrar otras acciones llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.

6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas según programas o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A., en su Programación Anual en materia de prevención.

7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las áreas del establecimiento.

8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.

9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

10. Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos y en función de ello, elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.

11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador, contemple una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente en el que se desarrolla el trabajo.

12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.

13. Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia, Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la S.R.T. oportunamente.

14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la confección del informe previsto en el inciso e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.

15. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.

15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los siguientes contenidos:

15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la salud.

15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo los accidentes In Itinere.

15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo la correcta utilización de los elementos de protección necesarios para llevarla a cabo.

15.1.4. Conceptos de ergonomía.

15.2. La capacitación otorgada deberá contemplar:

15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores.

15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes del curso y para verificar la efectividad de la capacitación.

15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.

15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.

16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

19. Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.

20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de ambos Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.

ANEXO II

FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar en forma coordinada con el Servicio de Medicina del Trabajo.

Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo un correcto control de las condiciones y medio ambiente del trabajo.

1. Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir objetivos considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del establecimiento, que incluye al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del personal expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales y al análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.

2. Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que consideren: los incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento durante cada período de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo:

2.1. Normas generales de seguridad.

2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que contenga:

2.2.1. Organigrama operativo.

2.2.2. Capacitación del personal.

2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de simulacros.

2.2.4. Plan de preparación ante emergencias.

2.2.5. Coordinación con entidades externas.

2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del establecimiento incluyendo bloqueo y enclavamiento de los aparatos de corte según corresponda.

2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a la actividad del establecimiento.

2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia.

2.3. Procedimientos de trabajo seguro para todas las tareas.

2.4. Procedimientos por establecimiento para evaluar el avance en:

2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa vigente que surjan del Mapa de Riesgos.

2.4.2. El cumplimiento de lo establecido en los planes de focalización de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según corresponda.

2.4.3. El cumplimiento de lo requerido en las denuncias realizadas por la A.R.T. en el sistema de intercambio.

3. Disponer y mantener actualizada la siguiente información:

3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con indicación de todas las maquinarias señalando las áreas que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.

3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.

4. Efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos.

5. Si al efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos se detectaran cambios en el establecimiento respecto de los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras necesarias para determinar la presencia de contaminantes químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos desfavorables en el ambiente de trabajo, deberán evaluarse los resultados y recomendar las mejoras necesarias.

6. Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes señalados en el párrafo anterior.

7. Participar en la elaboración de los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones tanto edilicias como de las operaciones industriales, en el área de su competencia.

8. Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.

9. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:

9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal.

9.2. Plan de evacuación ante emergencias.

9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores.

9.4. Riesgo eléctrico.

9.5. Autocontrol preventivo.

9.6. Manejo seguro y responsable

9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.

10. Registrar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Medicina del Trabajo.

11. Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del Servicio considere apropiados.

12. Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen al accidente, y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia.

La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.

El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.

12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de accidentes realizadas por la A.R.T.

13. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo, contemplando los riesgos generales y específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y medidas preventivas, con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el ámbito de su competencia.

14. Coordinar las acciones de prevención para trabajo simultáneo de varios contratistas, en caso que los hubiera, mediante la elaboración de un programa al cual deberán adherir las empresas intervinientes.

15. El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad, colaborador del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas:

15.1. Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en sus tareas habituales.

15.2. Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

15.3. Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la documentación y registros de actividades.

15.4. Colaborar en la selección y control visual de los elementos y equipos para protección personal, colectiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e Higiene en general.

15.5. Colaborar en la investigación de accidentes.

15.6. Mantener informado al responsable del Servicio sobre todas las novedades relacionadas con las funciones específicas del Servicio.

15.7. Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el establecimiento facilitando la implementación de las medidas preventivas que correspondan.

15.8. Controlar la documentación de Higiene y Seguridad que deban presentar los contratistas.

16. Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Responsable del Servicio. La documentación debe ser conservada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y disponible para la autoridad competente ante su requerimiento.

17. El Servicio de Higiene y Seguridad deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.

El análisis y las conclusiones de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como así también los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud.

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.

ANEXO III

FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

El Servicio de Medicina del Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar indefectiblemente en forma coordinada con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo una correcta vigilancia de la salud de los trabajadores.

1. Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar posteriormente su resultado.

2. Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la legislación, procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de seguridad de la información confidencial del Servicio, procedimientos de enfermería, procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/patológicos, procedimiento de administración de medicamentos, protocolos de emergencias médicas, procedimientos de actuación médica, plan de respuesta a la emergencia médica y otros que el responsable del Servicio considere necesarios.

3. Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.

4. Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el establecimiento.

5. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en consonancia con los exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes acciones:

5.1. Disponer de dichos exámenes.

5.2. Evaluar sus resultados.

5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes.

5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.

6. Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica, según corresponda, de cada trabajador para las tareas que está desarrollando o que se le asignarán.

7. Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.

8. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.

9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.

10. Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos los datos personales y laborales del trabajador.

11. Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

12. Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la participación de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.

El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente, al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.

12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen ocupacional realizadas por la A.R.T.

13. Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud:

13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente historia clínica.

13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la Salud.

14. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

15. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que deberá incluir la historia clínica, los exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los incisos 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador. Este Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser conservado por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al modelo que estipule la S.R.T.

16. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:

16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

16.2. Drogas de abuso.

16.3. Vida saludable.

16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.

16.5. Prevención cardiovascular.

16.6. Efectos del tabaco sobre la salud.

16.7. Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.

17. Documentar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad.

18. Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio. La documentación generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y estar disponible para la autoridad competente y para el trabajador ante su requerimiento.

19. El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.

20. El profesional de enfermería o enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

20.1. Preventivas:

20.1.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento.

20.1.2. Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias.

20.1.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria.

20.1.4. Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente.

20.2. Asistenciales:

20.2.1. Asistir al médico en sus tareas habituales.

20.2.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería.

20.2.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud.

20.2.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico.

20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la condición del paciente y las circunstancias lo requieran.

20.3. Administrativas:

20.3.1. Documentar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable del Servicio las novedades.

20.3.2. Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos en salud.

20.3.3. Controlar el stock de medicamentos, estado de botiquines y equipamiento médico informando al responsable del Servicio.

20.3.4. Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio.

20.3.5. Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de enfermería.

20.3.6. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica.

El análisis y las conclusiones de los resultados de esta vigilancia, como así también de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud en el trabajo.

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.