R E G L A M E N T O
1. Integración de la Comisión Directiva y Reuniones
1.1. Una vez integrado la Comisión Directiva en la forma establecida en el Capitulo V del Estatuto, éste comenzará a desempeñar sus funciones en forma inmediata. 1.2. La Comisión Directiva establecerá el lugar, día y hora de cada una de las reuniones que realizará, a través de su Presidente y Secretario General, quienes confeccionarán el Orden del Día de los temas a tratar. 1.3. Una vez determinada la oportunidad de una reunión, Secretaría General deberá emitir una Circular dirigida a todos los Miembros con los datos referentes al lugar de reunión y temario, los que deberán estar acompañados del Acta de la reunión anterior.
1.4. La Concurrencia a las reuniones de la Comisión Directiva, por parte de los respectivos Miembros, es de carácter obligatorio. En caso de ausencia del Titular o del Suplente a dos reuniones consecutivas, sin previo aviso fehaciente, se deberá informar de tal situación a la Sociedad o Asociación a la que pertenezcan mediante carta documento. 1.5. En caso de que no se obtuviera respuesta de la misma, dicha Sociedad o Asociación podrá ser sancionada, para lo cual se deberán pasar las actuaciones al Tribunal de Honor que se establezca al efecto.
1.6. El tipo de sanciones a aplicar, deberá ser decidido en la próxima reunión de la Comisión Directiva y notificados fehacientemente a la Sociedad o Asociación en cuestión. 1.7. La Comisión Directiva establecerá la organización administrativa de la Federación, tipo de comunicaciones e informaciones a emitir a las Sociedades y Asociaciones Miembros, a los Miembros o a otras entidades.
2. Reuniones de la Comisión Directiva
2.1. La Comisión Directiva deberá reunirse como mínimo dos veces en cada ejercicio. 2.2. La Comisión Directiva está obligado a tratar en su más inmediata reunión todos aquellos asuntos que sean solicitados por cualquiera de los Miembros en forma escrita. 2.3. Independientemente de las reuniones que sean programadas, la Comisión Directiva deberá reunirse a pedido expreso y por escrito de por lo menos dos Miembros, en el lugar, día y hora que el Comité Ejecutivo establezca, cuando por razones de importancia o de urgencia así lo determinen, siendo en este caso igualmente obligatoria la concurrencia de todos sus Miembros.
3. Tribunal Disciplinario
3.1. Una vez recibida una denuncia escrita en las condiciones establecidas en el Art.9º del Estatuto, el Presidente convocará a una reunión a todos los integrantes del Comité Ejecutivo, quienes en un plazo que no excederá de los treinta días, deberán sortear entre todos los Miembros no involucrados en la denuncia, a los tres integrantes del Tribunal y a su Presidente.
3.2. Una vez determinado lo anterior, se deberán remitir todas las actuaciones a cada uno de los elegidos, con la Disposición del Comité Ejecutivo que así lo determinó.
4. Comité Científico
4.1. Toda participación que se traslade al Comité Científico, deberá hacerse a través de una Disposición del Comité Ejecutivo de la Federación, remitida a su Presidente. 4.2. Una vez recibido el asunto de que se trate en la forma antedicha, el Presidente del Comité Científico dará traslado del mismo a sus demás integrantes.
4.3. Sus dictámenes deberán hacerse en un plazo no superior a los treinta días y con la firma de todos sus miembros, pudiendo solicitar al Comisión Directiva una prórroga, cuando razones fundamentadas así lo requieran.
4.4. En caso de disidencia, de algún Miembro, éste deberá realizarla por escrito y remitirla al Presidente, quien la anexará al dictamen general, remitiéndola al Presidente de la Comisión Directiva de la Federación. 4.5. El Comité Científico podrá igualmente elevar propuestas y/o dictámenes, aclarando su origen, al Comisión Directiva el cual deberá incluir su tratamiento en la primera reunión que tenga lugar.
4.6. La Comisión Directiva podrá autorizar los gastos que demande la actividad del Comité Científico.
5. Elecciones de las autoridades de la Comisión Directiva
5.1. Previo a la realización de una Asamblea, el Secretario General en funciones, deberá controlar la documentación aportada por cada Sociedad de acuerdo al Artículo 5º del Estatuto.
5.2. Una vez establecida la lista total de Miembros que integrarán la nueva Comisión Directiva para el próximo período, se deberá proceder a la votación de todos los cargos.
5.3. La votación será secreta y para cada uno de los cargos por separado. Para ello el Presidente de la Asamblea, indicará cuál es el cargo que se vota, y a continuación se llevará a cabo la votación. 5.4. Luego de que todos los Miembros hubieran depositado su voto se procederá al escrutinio correspondiente, dando a conocer en forma inmediata el resultado de quienes hubieran resultado votados, número de votos y Representante elegido por mayoría simple para ese cargo.
5.5. Este procedimiento continuará en igual forma hasta completar la lista total de Miembros y cargos, con inclusión del orden de los Vocales.
6. Recursos económicos y gastos
6.1. Cada Sociedad Miembro deberá hacer un aporte económico a la Federación en función de la cantidad de asociados que posea. 6.2. Este aporte se hará cada tres meses en base al monto por asociado y por mes que hayan sido declarados por cada Sociedad antes de cada Asamblea Anual.
6.3. La Comisión Directiva, en la primera reunión del año determinará el monto que cada Sociedad deberá abonar para todo el ejercicio. 6.4. El pago correspondiente a cada trimestre, deberá ser girado por cada Sociedad, al Sr. Tesorero, en el transcurso del segundo mes del mismo.
6.5. El Sr. Tesorero, una vez acreditados los valores emitirá el correspondiente recibo, que remitirá a la Sociedad o Asociación correspondiente. 6.6. La Comisión Directiva podrá implementar toda medida que por medios lícitos contribuyan a acrecentar su patrimonio. 6.7. Todos los ingresos, por cualquier concepto, deberán ser volcados a los registros contables y emitidos los recibos que correspondan.
6.8. Cuando se produjera una mora en el compromiso de pago de cualquier Sociedad o Asociación, por un período mayor de seis (6) meses, el Presidente y Tesorero deberán intimar a su regularización por medio fehaciente.
6.9. Si vencido el plazo de un mes, la Sociedad no diera respuesta satisfactoria a esta intimación, se deberán pasar las actuaciones al Tribunal de Honor en las condiciones fijadas en el Articulo 9º del Estatuto y Título 3 de este Reglamento. 6.10. La Comisión Directiva autorizará los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la Federación consistentes éstos en gastos administrativos, de librería, de franqueo, de reintegro de viáticos y otros. 6.11. Todo gasto efectuado por la Federación, autorizado por la Comisión Directiva, llevará la firma del Presidente, Secretario General y Tesorero en la correspondiente Orden de Pago, la cual deberá ser adjuntada al recibo pertinente. 6.12. La Comisión Directiva podrá abrir cuentas bancarias en las entidades que determine, ya sea en cuenta corriente, caja de ahorro u otro medio de depósito del dinero de la Federación. 6.13. Al efecto deberán registrarse las firmas del Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero pudiendo realizarse las extracciones de dinero con la firma de dos de ellos indistintamente.
7. Congresos Argentinos
7.1. En oportunidad de realizarse un Congreso Argentino de Medicina del Trabajo, en las condiciones establecidas en el Capitulo X del Estatuto, se deberá proceder a la elección de la sede Titular y Alternativa. El Comité Ejecutivo evaluara dicho pedido, previo dictamen del Comité Científico, y se expedirá en un plazo no superior a los treinta días.
7.2. En esa misma reunión de la Comisión Directiva, se procederá a votar a los tres (3) Miembros que integrarán la Comisión que representará a la Federación y formará parte del Comité Organizador del encuentro.
8. Auspicios y distinciones
8.1. Cuando una Sociedad o Sociedades, Asociación o Asociaciones Miembros de la Federación, organicen un encuentro científico de cualquier naturaleza, podrán solicitar por escrito el auspicio al mismo. Para ello deberán remitir junto a la nota de solicitud, todos los datos referidos a éste y con una antelación no inferior a los tres meses. El Comité Ejecutivo evaluará dicho pedido, previo dictamen del Comité Científico y se expedirá en un plazo no superior a los quince días. 8.2. Cuando el auspicio, haya sido solicitada por una institución no Miembro, se procederá en igual forma que en el artículo anterior, evaluando igualmente todos los antecedentes de la entidad solicitante.
8.3. Para el otorgamiento de las distinciones establecidas en los Artículos 51º 52º y 53º del Estatuto, las mismas deberán ser solicitadas con la firma de tres (3) Miembros, acompañándose la nota respectiva con los antecedentes curriculares de la Institución o persona que se pretenda distinguir. 8.4. Una vez evaluado lo antedicho, el Comité Ejecutivo se expedirá con su dictamen mediante una Disposición al respecto, previo dictamen del Comité Científico al cual le hubiere dado traslado, en un plazo no superior a los dos (2) meses posteriores a su recepción, indicando igualmente la categoría de la distinción que la Federación otorgará.
9. Publicaciones
9.1. La Comisión Directiva, puede decidir la publicación, por cualquier medio que estime conveniente, de información o trabajos científicos. 9.2. A tal efecto podrá designar entre los Miembros de la Comisión, los responsables de llevarla a cabo a través de una Subcomisión nombrada al efecto. 9.3. La Comisión Directiva tendrá el derecho de establecer el tipo y forma de publicación, como así su precio de venta si lo tuviere y la propaganda que contenga. 9.4. La Comisión Directiva estará facultado igualmente para contratar espacios en publicaciones que no le sean propias.
10. Premios
10.1. A los fines del cumplimiento del Art. 50° de los Estatutos, se deberán cumplimentar los detalles establecidos en el ANEXO I del presente Reglamento.
10.2. Los dictámenes de cada uno de los Miembros del Jurado, serán girados a la Comisión de Federación establecida en el art. 50° de los Estatutos quien emitirá su dictamen sobre éstos. 10.3. En caso de que alguno de ellos por su calidad, mereciera una distinción especial, la Comisión de Federación, aconsejara a la Comisión Directiva su otorgamiento. 10.4. Evaluados por el Jurado la calidad de los trabajos con opción a premio, si estos no fueran satisfactorios, la Comisión de Federación podrá declararlo desierto.
11. Comisión de Certificación
11.1. A los fines del cumplimiento de los establecido en el Art. 38 de los
Estatutos, se especifica el funcionamiento a que deberá atenerse la
Comisión allí mencionada, en el ANEXO II del presente.
12. Documentos normativos de la Comisión Directiva
12.1. Serán de dos tipos: Resoluciones y Disposiciones.
12.2. Todo asunto de importancia, sujeto a votación en las reuniones del Comisión Directiva, será implementado en forma de Resolución, para lo cual las mismas llevarán un orden correlativo y volcadas en un Libro de Actas que llevará actualizado el Secretario de Actas.
12.2.1. Las Resoluciones de la Comisión Directiva, será redactado por la Secretaría General deberán contener los fundamentos que dieron lugar.
ANEXO I
CONGRESOS ARGENTINOS DE MEDICINA DEL TRABAJO
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS
Instrucciones Generales:
se aceptarán trabajos científicos sobre temas relacionados con la Salud Ocupacional para su presentación como: a) Temas Libres, b) Trabajos Postulados a Premio y c) Pósters Científicos.
Temas Libres:
El trabajo completo, con soporte magnético, se deberá enviar a: ..................................... o en su defecto por correo electrónico a:..................................... con el siguiente formato:
1.- Archivo de Microsoft Word (doc),
2.- Tamaño de la hoja A4,
3.- Letra: Arial
4.- Tamaño 12.
5.- Márgenes: Superior: 3 cm.; Inferior: 2 cm.; Izquierdo: 3 cm. Y
Derecho: 2 cm.
6.- El resumen no superará las 250 palabras y deberá constar de los
siguientes datos:
6.1.- Título del trabajo en mayúscula y negrita,
6.2.- Apellidos y nombres del/ los autores. El número máximo de autores será de 4 (cuatro), salvo en los estudios multicéntricos o multidisciplinarios en los cuales el número de los autores será libre.
El relator del trabajo deberá obligatoriamente estar inscripto en el Congreso a la fecha de aceptación del mismo, no así los coautores.
6.3.- Lugar de realización del trabajo,
6.4.- Desarrollo del trabajo.
6.5.- Elementos necesarios para la presentación: proyector de diapositivas, multimedia, retroproyector, etc.
La fecha límite para la presentación es el........................................................
Para la lectura del trabajo se dispondrá de 10 minutos.
Trabajos Postulados a Premio:
PREMIO BERNARDINO RAMAZZINI:
Consistente en una plaqueta al mejor trabajo y un diploma para cada uno de los autores.
Los autores que decidan optar al citado premio deberán enviar el Trabajo Científico en forma completa, con soporte magnético o por correo electrónico a la dirección mencionada anteriormente y en el formato especificado.
Se deberá remitir de tal forma que no sea posible su identificación y con un seudónimo, por lo que en el punto 6.2. Anterior, sólo se pondrá éste. No deberá contener ni el nombre del /los autores, ni su lugar de realización. Tampoco se incluirán elementos en el desarrollo del trabajo que permitan identificar su procedencia, por lo que se omitirá también completar el punto 6.3.
En forma separada se deberá remitir un sobre cerrado que llevará impreso el seudónimo y título del trabajo en su anverso y que contendrá una hoja con el nombre del /los autores y el lugar de realización del trabajo, por correo en forma “Certificada”,
Si la presentación se hiciera personalmente, se entregará el trabajo completo en papel (original y cuatro copias) y con soporte magnético, en sobre cerrado omitiendo el nombre del o los autores y el lugar de realización, colocando en el anverso un seudónimo. Por separado se deberá entregar otro sobre cerrado que llevará impreso el seudónimo y nombre del trabajo en su anverso y que contendrá una hoja con el nombre del /los autores y el lugar de realización del trabajo.
El tiempo de lectura durante el desarrollo del Congreso será de 12 minutos.
La fecha límite de cierre y recepción para la presentación de estos trabajos será el día:..................................
Pósters:
Los pósters deberán ser armados por los autores sobre paneles metálicos provistos por los organizadores del Congreso. Los mismos deberán ser de 95 cm de ancho y 1,50 de alto. Sólo podrá ser utilizado material escrito, fotografías o esquemas. No podrán ser utilizados equipos audiovisuales, transparencias o negatoscopios. El material podrá ser montado en una sola hoja o en distintos módulos con una base de cartulina que no exceda las dimensiones totales. El material podrá ser sujeto mediante tela adhesiva o adhesivos magnéticos. Se deberá proveer material escrito (handout).
El tiempo para la explicación y la defensa de los pósters será de 10 minutos.
La Comisión Organizadora deja expresa constancia que con intervención del Comité Científico formulan expresa reserva de los derechos respecto a eventuales publicaciones de los trabajos presentados en cualquiera de los órganos oficiales de difusión de la Sociedad Organizadora y/o Federación Argentina de Medicina del Trabajo, sean estos premiados o no. El conocimiento del Reglamento constituye expresa autorización del presentante a las entidades antedichas. Para la publicación de que se trata.
Jurado:
El Jurado estará integrado por 5 (cinco) miembros, los cuales serán designados por la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Medicina del Trabajo. Sus integrantes podrán ser profesionales de la Medicina del Trabajo que sean socios de cualquiera de las Sociedades Miembros y que posean antecedentes curriculares de relevancia y éticos intachables. Los integrantes del Jurado se encuentran inhibidos de presentar trabajos para este premio.
Evaluación de los trabajos:
Una vez efectuada la designación del Jurado, la Comisión Organizadora hará llegar a cada uno de sus integrantes, una copia completa de cada uno de los trabajos presentados con opción a Premio. Cada uno de los Miembros, elevará su informe por escrito, asignando una calificación numérica de 1 a 10 a cada trabajo.
Los criterios de evaluación y ponderación a tener en cuenta serán los siguientes:
1.- Respetar el anonimato.
2.- Originalidad del tema.
3.- Tipo de estudio y complejidad.
4.- Relevancia para la Salud Ocupacional en sus aspectos preventivos. 5.- Referenciado bibliográfico suficiente.
6.- Metodología de su desarrollo.
7.- Contenido y presentación.
8.- Validez y consistencia de la información presentada.
9.- Su alcance a nivel empresarial, sectorial, local, nacional o regional.
10.- Aplicabilidad de sus resultados o conclusiones.
ANEXO II
COMISION NORMATIVA NACIONAL PARA LA CERTIFICACION
EN MEDICINA DEL TRABAJO
Introducción
El tema de la Certificación y Recertificación de los Títulos de Especialista ha sido motivo de preocupación de las autoridades universitarias de todo el país.
Es por ello que la Comisión Permanente de Post-Grado de la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina, ha elaborado un documento en el que puntualiza los objetivos y alcances de la Certificación y Recertificación.
Fundamentos
El constante aumento del conocimiento científico, el crecimiento de las disponibilidades de tecnología diagnóstico-terapéutica, el impacto que en el gasto social produce la atención de la salud, además de los nuevos imperativos que imponen las cuestiones éticas y la responsabilidad social, que la profesión médica asume en la defensa de la vida y la lucha contra la enfermedad, requieren de profesionales médicos constantemente competentes y actualizados, cuya calidad profesional sea garantizada ante la sociedad por medio de un sistema ordenado de evaluación periódica.
Objetivos
Þ Mejorar la calidad de la oferta de prestaciones médicas.
Þ Promover la Educación Médica Continua. Þ Contribuir a mejorar la Calidad de la atención de la Salud. Þ Contribuir a ordenar la formación Profesional de post-grado.
Þ Garantizar la Calidad del Especialista formado.
Es en base a estos postulados que se ha elaborado el presente Reglamento, tendiente a la certificación y recertificación de la especialidad en Medicina del Trabajo.
REGLAMENTO
Estructura
A partir de la fecha queda facultado la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Medicina del Trabajo, en adelante la Federación, para Certificar y Recertificar a los profesionales médicos que opten voluntariamente por someterse a esta Reglamentación a fin de obtener dichas certificaciones. Para ello se crea la Comisión Normativa Nacional para la Certificación en Medicina del Trabajo, en adelante “La Comisión”, con arreglo a lo siguiente:
Articulo 1.- Naturaleza. La Comisión es un organismo técnico y normativo, regido por este Reglamento y dependiendo jerárquicamente de la Comisión Directiva de la Federación. Articulo 2.- Objetivos. El objetivo de la Comisión, es la evaluación de conocimientos, destrezas, normas y habilidades para ejercer la Medicina del Trabajo en todo el territorio de la República Argentina, y otorgar el certificado correspondiente a los médicos que demuestren su competencia y conocimientos, de acuerdo con los criterios establecidos por la propia Comisión. Artículo 3.- Propósitos. Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Comisión, la Federación expresa adicionalmente los propósitos siguientes: 3.1. Contribuir a mejorar y jerarquizar la practica de la Medicina del Trabajo para beneficio de los trabajadores de todo el país. 3.2. Publicar periódicamente el directorio de médicos certificados.
3.3. Contribuir al establecimiento del perfil profesional del medico del trabajo.
3.4. Proponer y promover la adopción de una currícula académica uniforme
para la formación de los médicos del trabajo, que garantice las características del perfil del medico del trabajo y de la plantilla docente.
3.5. Establecer y mantener relaciones con instituciones científicas y académicas, de los sectores público, social y privado, nacionales e internacionales.
3.6. Proponer a la Comisión Directiva de la Federación, la firma de convenios y acuerdos tendientes a jerarquizar y optimizar sus funciones específicas, con entidades médicas que persigan iguales fines.
Artículo 4.- Integración. La Comisión estará integrada por representantes electos de las Sociedades y Asociaciones con Personería Jurídica, que sean Miembros de la Federación. Articulo 5.- De sus Miembros. Para ser Miembro integrante de la Comisión se requiere: 5.1. Ser propuesto formalmente por la Sociedad o Asociación Miembro, a la que pertenece. 5.2. Contar con certificación vigente.
5.3. Cumplir con los requisitos de idoneidad, conocimientos y experiencia necesarios para desarrollar su tarea.
5.4. Desarrollar o haber desarrollado actividades académicas en Medicina del Trabajo en una institución de educación superior o entidad científica reconocida.
5.5. Contar con el perfil y cumplimentar las exigencias que sobre el particular establezca la propia Comisión.
5.6. Comprobar el ejercicio activo de la Medicina del Trabajo en los últimos diez años en sus aspectos preventivos, asistenciales o de conducción. 5.7. Detentar una conducta ética y moral intachables, no habiendo sido sancionado nunca por tales motivos.
5.8. Acreditar un puntaje mínimo en toda su carrera profesional, no inferior a
los cien (100) puntos, en la forma establecida en el Anexo II.
5.9. No ser parte integrante de ninguna Comisión Directiva de Miembros de la Federación, ni de su Comisión Directiva. Artículo 6.- Funciones. Son funciones básicas de la Comisión, la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento y de las Resoluciones y Disposiciones de la Comisión Directiva de la Federación, así como de las funciones operativas para el logro de los objetivos de su creación. Artículo 7.- Composición. La Comisión estará compuesta por: Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario Técnico
Un Secretario de Evaluación Curricular
Un Secretario de Evaluación de Competencias Profesionales
Artículo 8.- Sesiones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria no menos de cuatro veces en el año, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente en ejercicio, y sus resoluciones serán validas con la mayoría simple de sus miembros. Artículo 9.- Duración. Los integrantes de la Comisión, deberán ser ratificados por la Comisión Directiva de la Federación en cada Asamblea eleccionaria de ésta, en el mismo o en otro cargo distinto al que desempeñaba y su remoción solamente se hará por las causales enumeradas a continuación. Articulo10.- Remoción. La remoción parcial o total de los miembros de la Comisión, se operará por las siguientes causales: 10.1. No ser ratificado por la Asamblea por causa fundamentada. 10.2. Ausencias reiteradas.
10.3. Mal desempeño de sus funciones.
10.4. Sanciones o Cuestionamientos éticos.
10.5. Tener sentencia firme por delito penal.
Articulo 11.- De las funciones del Presidente. Son facultades, responsabilidades y funciones del Presidente las siguientes:
11.1. Presidir con voz y voto, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. 11.2. Cumplir y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.
11.3. Verificar que se ejecuten las resoluciones de los órganos de gobierno de la Federación en cuanto le atañen. 11.4. Someter a su evaluación y aprobación la conformación de las Juntas de Evaluación.
11.5. Representar a la Comisión ante organizaciones y dependencias de los sectores públicos y privados, nacionales e internacionales. 11.6. Suscribir las comunicaciones y documentos oficiales que se requieran.
11.7. Firmar las Actas de sesiones de la Comisión, conjuntamente con el Secretario Técnico. Articulo 12.- De las funciones del Vicepresidente. Son facultades, responsabilidades y funciones del Vicepresidente las siguientes:
12.1. En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otra causa, reemplazar al Presidente con todas sus atribuciones.
12.2. Participar con voz y voto en todas las sesiones de la Comisión. 12.3. Representar a la Comisión ante organismos oficiales o privados, nacionales o internacionales. Articulo 13.- De las funciones de la Secretaría Técnica. Son facultades, responsabilidades y funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 13.1. Elaborar y firmar junto con el Presidente, las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, registrándolas en Libro de Actas y dar cuenta de ellas en las sesiones correspondientes. 13.2. Recibir, registrar y acordar con el Presidente la tramitación de los asuntos y dar cuenta de las comunicaciones en las sesiones de la Comisión. 13.3. Conducir el funcionamiento administrativo de la oficina a su cargo y resguardar los documentos que le sean confiados para el cumplimiento de su cometido.
13.4. Registrar, tramitar ante la instancia jurisdiccional correspondiente y remitir a las Sociedades y Asociaciones Miembros de la Federación, los certificados de competencia profesionales para el ejercicio de la Medicina del Trabajo que hubieran satisfecho los aspirantes que hubieran aprobado la evaluación. 13.5. Hacer las convocatorias a las sesiones de la Comisión, de acuerdo con el Presidente. 13.6. Redactar las comunicaciones que los órganos de la Comisión indiquen. 13.7. Administrar los recursos de la Comisión, en forma conjunta con el Presidente, firmando con este las comprobaciones contables necesarias. 13.8. Presentar el informe anual de actividades y el programa de trabajo en la Asamblea General de la Federación. 13.9. Las demás que se desprendan del presente Reglamento o que le asigne el Presidente y que sean congruentes con su cargo.
13.10. Participar con voz y voto en todas las sesiones de la Comisión. Articulo 14.- De las funciones de la Secretaría de Evaluación Curricular. Son facultades, responsabilidades y funciones de la Secretaria de Evaluación Curricular las siguientes:
14.1. Proponer y mantener actualizados los criterios académicos y el sistema para la ponderación de los antecedentes curriculares de los médicos aspirantes a realizar el examen de competencias profesionales para obtener el certificado correspondiente
14.2. Participar en el establecimiento y actualización de los criterios académicos y laborales, y sistemas de evaluación para el análisis de los expedientes de los aspirantes a sustentar el examen para la certificación de competencias profesionales en Medicina del Trabajo en todo el país.
14.3. Establecer los procedimientos para la evaluación curricular de los aspirantes de todo el país, con criterio regional, que aseguren la atención oportuna y expedita de los aspirantes.
14.4. Comunicar los resultados de la evaluación de los expedientes curriculares de los aspirantes a la Secretaria de Competencias Profesionales en tiempo y forma, para continuar con el proceso de examen para la certificación de competencias profesionales. 14.5. Promover la adopción de un sistema de evaluación de créditos curriculares en los programas de actualización y capacitación de postgrado en Medicina del Trabajo en coordinación con la Secretaria de Evaluación de Competencias Profesionales de la Comisión. 14.6. Coordinar y supervisar los procesos de evaluación de los aspirantes que hubieran solicitado su certificación o Recertificación.
Articulo15.- De las funciones de la Secretaria de Evaluación de Competencias Profesionales. Son facultades, responsabilidades y funciones de la Secretaria de Evaluación de Competencias Profesionales las siguientes: 15.1. Proponer y mantener actualizados los criterios académicos, los antecedentes laborales y los procedimientos operativos para realizar la evaluación de las competencias profesionales para el ejercicio de la Medicina del Trabajo por lo médicos aspirantes, a efecto de que esta se realice de manera integral y equilibrada con atención a los campos formativos, cognoscitivos, de aplicación practica, estructura moral y ética, etc. 15.2. Participar en el establecimiento del perfil curricular nacional y los requisitos académicos y laborales de los médicos que forman parte de las Juntas de Evaluación.
15.3. Proponer a la Comisión, una plantilla básica de jurados examinadores en el territorio nacional, organizada con criterio regional, que garantice la imparcialidad, alto nivel académico y los demás requisitos establecidos por la Comisión. 15.4. Integrar y mantener actualizado un banco de simuladores MÉDICO LABORALES Y PREVENTIVOS específicos en Medicina del Trabajo, para la evaluación de los aspirantes.
15.5. Establecer el procedimiento y desarrollo de los exámenes de competencias profesionales con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento.
15.6. Aplicar y verificar el cumplimiento de los criterios académicos y laborales del sistema de evaluación de competencias profesionales durante los exámenes correspondientes.
15.7. Proponer a los responsables específicos del desarrollo de exámenes, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
15.8. Diseñar y proponer el contenido de los formularios utilizados para las pruebas de evaluación escrita y oral por parte de los aspirantes, y una vez aprobados por la Comisión, proveerlos en cantidad suficiente al número de ellos, a los responsables de las Juntas de Evaluación. 15.9. Verificar la comunicación completa y oportuna de los resultados de los exámenes de competencias profesionales a la Secretaria Técnica, para lo pertinente. Articulo 16.- De la renovación de los integrantes de la Comisión. En caso de vacantes en la Comisión, producidas por aplicación de los artículos 9 y 10 de este Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento tendiente a su nueva integración: 16.1. Cada Sociedad o Asociación Miembro de la Federación, en las condiciones que fija el Articulo 4°, remitirá a la Secretaria de esta, con no menos de sesenta días corridos anteriores a la Asamblea eleccionaria, una nota de propuesta de candidatos a ocupar plazas vacantes en la Comisión, que a su juicio reúnan los requisitos establecidos en el Articulo 5°, acompañada de los curriculum vitae de los mismos. 16.2. El Comité Ejecutivo de la Federación, evaluara los antecedentes de los candidatos presentados, y si se reúnen los requisitos establecidos precedentemente, estos se remitirán a todos los Miembros para su propia evaluación y elección durante la Asamblea eleccionaria. 16.3. En caso de que alguno de los candidatos propuestos, a Juicio del Comité Ejecutivo no reúna los requisitos establecidos, este emitirá una Disposición en la que fundamente el rechazo enviándola a la Sociedad o Asociación que lo hubiere propuesto. En caso de que esta los ratifique nuevamente, tal situación será sometida a la consideración de la Asamblea eleccionaria correspondiente quien en última instancia decidirá. 16.4. La ratificación o remoción de los miembros de la Comisión, deberá ser incluida en el Orden del Día de la convocatoria a Asamblea eleccionaria en las condiciones que fijan los Estatutos de la Federación. 16.5. Durante la Asamblea eleccionaria, se llevara a cabo la votación de los candidatos a cubrir los cargos vacantes con igual procedimiento que los establecidos en el art. 22°, de los Estatutos de la Federación. 16.6. A fin de cumplimentar el art.22° ya mencionado, se utilizaran boletas que contengan los cargos vacantes a cubrir, debiéndose votar en forma directa, personal y secreta, a o los candidatos a cubrir el o los mismos.
16.7. Una vez realizado el procedimiento anterior, se contabilizará los votos y se darán a conocer los resultados a la Asamblea. 16.8. Los nuevos integrantes de la Comisión, serán puestos en funciones en forma inmediata. Articulo 17.- De los recursos económicos de la Comisión. Los recursos de la Comisión provendrán de las cuotas correspondientes a los trámites de certificación y Recertificación aportados por lo médicos solicitantes y de los donativos que se reciban de otros organismos, instituciones o sociedades. Los donativos y las cuotas correspondiente a los tramites de certificación o de Recertificación, y la autorización de los gastos emergentes al funcionamiento de la Comisión, será establecida por la Comisión Directiva de la Federación, e ingresaran a la Tesorería de esta para su correspondiente contabilización. Articulo18.- Del Certificado de Competencias Profesionales. El Certificado de Competencias Profesionales para el ejercicio de la Medicina del Trabajo en la República Argentina, emitido, ratificado y /o expedido por la Comisión, avala que su poseedor, a juicio de la misma, y con fundamentos en los procedimientos de evaluación de carácter académico, científico y técnico, cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y cumplimiento del Código de Ética emitido por la Comisión Internacional de Salud Ocupacional, para el ejercicio satisfactorio de la Medicina del Trabajo en el país. Articulo 19.- Vigencia de la Certificación de competencias profesionales. El Certificado de Competencias Profesionales, mencionado precedentemente, tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su fecha de expedición, posteriores a los cuales el medico interesado deberá solicitar la Recertificación para lo cual se someterá a las disposiciones del presente Reglamento. Dicha Recertificación tendrá igual plazo de vigencia de cinco años. Artículo 20.- Procedimiento para la evaluación de Competencias Profesionales.
20.1. La evaluación de Competencias Profesionales es el procedimiento
Académico y técnico adoptado por la Comisión, para cumplir con los Objetivos establecidos en el Artículo 2°.
20.2. El proceso de evaluación de competencias profesionales para otorgar la
Certificación para el ejercicio de la Medicina del Trabajo consta de tres etapas: examen escrito, resolución de un caso de Medicina del Trabajo y entrevista oral. Este proceso será coordinado y supervisado por el Secretario de
Evaluación Curricular, o en su defecto por un representante designado
por la Comisión, debidamente acreditado, quien actuara como Coordinador General.
El Coordinador General será responsable de componer la Junta de Evaluación, la que contara con tres miembros. Verificara que todas las etapas del proceso se confronten de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, en coordinación con la Sociedad Promovente.
Al término del proceso, recibirá los documentos de cada etapa (cuestionario del examen escrito, resolución del caso clínico y acta del examen oral), nota de solicitud y fotografías. Integrara de esta forma un expediente de cada aspirante y coordinara su evaluación.
20.3. Etapa I: Examen escrito. Se realizará mediante la aplicación de un
examen escrito de opción múltiple. Este examen invariablemente será
provisto por la Comisión y habrá sido confeccionado por el Secretario de Competencias Profesionales.
El examen escrito tendrá un valor máximo de cuarenta (40) puntos si todas las respuestas fueran correctas.
20.4. Etapa ll. Resolución de un caso médico laboral preventivo : El mismo será proporcionado por la Comisión y preparado por el Secretario de evaluación de Competencias Profesionales.
Tiene como propósito evaluar la aplicación práctica de los conocimientos
científicos y preventivos del médico aspirante, para el estudio y
valoración de un grupo de trabajadores presuntamente sanos expuestos
a un riesgo conocido o no, y la propuesta total incluyendo todas las
medidas médico laborales, de higiene y preventivas, abarcando las de
vigilancia biológica y médica, y la propuesta del manejo integral
correspondientes de los expuestos al riesgo. Para tal fin se proporcionará al aspirante un simulador médico laboral escrito, el cual deberá analizar, resolver y elaborar una propuesta-informe con los requisitos siguientes:
20.4.1 (Presentación por escrito a maquina o computadora, anillado, que
contenga:
20.4.1.1.Resumen del caso médico laboral de los trabajadores
expuestos.
20.4.1.2. Análisis, propuestas y protocolos de los exámenes
físicos y los estudios complementarios de vigilancia
médica y biológica a realizar y los períodos de tiempos
de monitoreos.
20.4.1.3. Formulación de las propuestas a realizar según los
resultados de los exámenes físicos y exámenes
complementarios luego de la exposición al riesgo.
20.4.1.4. Análisis médico-legal laboral de los afectados por el
riesgo.
20.4.1.5. Formulación de pronósticos-propuestas para la
actividad laboral y social.
20.4.1.6. Propuesta de nuevas acciones preventivas aplicable a
los trabajadores expuestos al riesgo.
20.4.2. Este examen tendrá un valor de veinte Puntos (20) puntos si fuera contestado todo correctamente. Si a juicio de la Junta de Evaluación, se presentaran errores importantes en la interpretación de las propuestas de vigilancia médica o biológica y /o las propuestas de monitoreo u otro tipo de manejo médico, la calificación será de cero puntos.
20.5. Etapa III. Examen Oral. Se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
20.5.1. Será efectuado por una Junta Evaluadora compuesta por tres miembros, los que fungirán como Presidente, Secretario y Vocal.
20.5.2. El presidente de la Junta hará la recepción del examinado, presentará al resto de los integrantes del jurado y explicará al
aspirante la mecánica de esta etapa del proceso.
20.5.3. El secretario será el responsable de elaborar el acta de la entrevista oral, con las conclusiones específicas que adopte la Junta. 20.5.4. El examinado al inicio del procedimiento, deberá identificarse con
un documento oficial de identidad y su credencial de médico.
20.5.5. La Junta realizara una entrevista sistematizada acerca de la actividad del examinado vinculada a su ejercicio profesional relacionado con la especialidad y su actividad en general referida a la practica profesional, la actividad social y política, evitando especialmente la vida privada del entrevistado.- El modelo de entrevista será suministradas por la Comisión y confeccionadas por el Secretario de Evaluación de
Competencias Profesionales
20.5.6. Los integrantes de la Junta actuaran como facilitadores y conductores durante la exposición del examinado. En todo
momento evitaran proporcionar respuestas explícitas sobre el
tema que se desarrolla, favorecer o intimidar de alguna manera al
examinado.
20.5.7. Una vez que el examinado manifieste haber agotado su
exposición, cada integrante de la Junta de Evaluación podrá efectuar preguntas relacionadas o no con el tema expuesto previamente, pero siempre correspondiendo a un tema especifico de Medicina del Trabajo. 20.5.8. Al agotar las intervenciones, el presidente de la Junta dará por concluido el proceso e informara al examinado sobre la fecha y
forma de comunicación de los resultados globales de todo el
proceso de evaluación de competencias.
20.5.9. Los integrantes de la Junta deliberaran y emitirán sus conclusiones sobre el desempeño del examinado y otorgaran la calificación correspondiente. Sus conclusiones deberán adoptarse por
mayoría simple de sus miembros.
20.5.10. Los integrantes de la Junta deberán firmar el acta correspondiente,
la cual permanecerá en custodia del secretario de la Junta, quien deberá hacerla llegar al Coordinador General del examen.
20.5.11. Esta etapa del proceso de evaluación tendrá un valor de
cuarenta (40) puntos.
20.5. Calificación global. Al final serán sumados por el Coordinador General los parciales obtenidos en cada etapa del proceso de evaluación de competencias. Si la suma es igual o superior a setenta (70) puntos, se considerara aprobado al candidato.
20.7. El Coordinador General del examen reunirá el cuestionario resuelto, el
reporte del caso clínico y el acta de examen oral presentados por el examinado y enviara toda la documentación a la Secretaria Técnica, en un periodo no mayor a los siete días corridos posteriores a la conclusión del examen.
20.8. La Secretaria Técnica elaborará y remitirá a los interesados a través de a Sociedad miembro de la Federación promovente, los certificados correspondientes a los candidatos aprobados, dentro de los treinta días
corridos posteriores a la fecha de recepción de los resultados.
20.9. En el caso de los candidatos que no hayan aprobado las pruebas de
evaluación de competencias, la Secretaria Técnica de la Comisión, lo comunicara a la Sociedad promovente, así como los plazos y condiciones para solicitar una nueva evaluación.
Articulo 21. Conformación de las Juntas de Evaluación. Las Sociedades y Asociaciones miembros de la Federación, mencionadas en el Articulo 4°, remitirán a la Secretaria de Evaluación de Competencias Profesionales sus propuestas de candidatos a integrar las Juntas de Evaluación. Para ello remitirán un legajo de cada uno de los candidatos mencionados precedentemente los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
21.1. Ser propuesto formalmente por una Sociedad o Asociación miembro de la
Federación a través de una nota firmada por su presidente.
21.2. Contar con certificación vigente.
21.3. Demostrar participación regular como docente en cursos de formación o
capacitación en Medicina del Trabajo, que cuenten con el reconocimiento y auspicio de la Federación. 21.4. Dedicarse al ejercicio de la Medicina del Trabajo, en cualquiera de sus formas, en forma permanente y habitual en los últimos diez años.
21.5. Acreditar un puntaje mínimo en toda su carrera profesional, no inferior a
los cien (100) puntos, en la forma establecida en este Reglamento.
21.6. Contar con la autorización expresa de la Comisión para ejercer dicha función.
21.7. No ser parte integrante de ninguna Comisión Directiva de Miembros de la Federación, ni de su Comisión Directiva. Articulo 22. Ponderación de antecedentes curriculares de los candidatos que soliciten la Certificación o Recertificación en Medicina del Trabajo. A los fines de la interpretación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las definiciones siguientes: 22.1. Titulo de Médico o Doctor en Medicina: Documento expedido por una
institución de educación superior, debidamente acreditada en el Sistema
Educativo Nacional, el cual garantizará el cumplimiento de los requisitos
académicos correspondientes a la carrera de medicina.
22.2. Experiencia profesional en el área: Acreditar el ejercicio profesional de la especialidad en instancias publicas o privadas, contando por lo menos con dos años de actividades comprobables, y el Título o Certificado de formación en Medicina del Trabajo, a través de la aprobación del Curso correspondiente debidamente acreditado.
22.3. Propuesto por una sociedad médica: Sociedades o Asociaciones
integrantes de la Federación Argentina de Medicina del Trabajo, que avalan las actividades del candidato como miembro de alguna de ellas.
22.4. Horas curriculares: Diferentes modalidades de instrucción académica en el área detalladas en este Reglamento, considerando que se aceptaran para su evaluación curricular aquellos estudios y actividades de entrenamiento, capacitación de postgrado, en el campo de la medicina del trabajo y disciplinas afines, con reconocimiento de institución del sector salud, educación superior, entidades que regulan la matrícula, e instituciones o sociedades científicas reconocidas por la Federación. 22.5. Disciplinas afines: Aquellas íntimamente relacionadas con la Medicina del Trabajo y que comparten los objetivos de la protección de la salud, de la integridad física, de la aptitud para el trabajo, de la adaptación laboral, capacitación en medicina del trabajo e higiene en los niveles superior, intermedio, y operativo y de la protección al ambiente de trabajo. 22.6. Capacitación: Habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos con
motivo de la práctica cotidiana y su integración a un sistema académico
escolarizado, avalado por instituciones de prestigio académico, sean
estas públicas o privadas.
Incluye la asistencia y/o participación en simposios, congresos, jornadas,
coloquios, seminarios y reuniones periódicas de las Sociedades o
Asociaciones.
22.7. Estudios de postgrado: Actividades de enseñanza-aprendizaje realizadas con posterioridad a la obtención del Título de Médico, a través
de modalidades académicas básicamente escolarizadas, las cuales
deberán contar con reconocimiento por parte de una institución del
sector salud o de educación superior, entidades que regulan la matricula,
e instituciones o sociedades científicas reconocidas por la Federación. Articulo 23. Para poder solicitar el Certificado de Competencia Profesional en
Medicina del Trabajo, el candidato a certificar deberá:
23.1. Acreditar un puntaje no inferior a 30 puntos según ponderación de
antecedentes especificados en el ANEXO II de los Estatutos de la
Federación.
23.2. Título de médico o Doctor en Medicina, debidamente reconocido por el
Ministerio de Salud o bien revalidado por Universidad Nacional y con
una antigüedad mínima de graduado y matriculado de no menos de
cinco (5) años.
23.3. Haber obtenido Titulo o Certificado de formación en Medicina del
Trabajo, a través de la aprobación del Curso correspondiente
debidamente reconocido y acreditado por el Ministerio de Salud de la
Nación y haberse desempeñado en la especialidad con una antigüedad
ininterrumpida no menor a los tres (3) años.
En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la
especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de veinte (20) horas
semanales y doscientos (200) días por año calendario de actividad
certificada.
.
Articulo 24. Para poder solicitar la Recertificación, deberá haber transcurrido cinco años desde que se le hubiera otorgado la Certificación correspondiente otorgada por la Comisión y obtener no menos de veinte (20) puntos en la ponderación de sus antecedentes curriculares. Articulo 25. El aspirante a certificar o recertificar, a través de la Sociedad o Asociación miembro de la Federación: 25.1. Elaborará solicitud escrita para participar en el proceso de evaluación de
competencias profesionales para obtener la certificación de la Comisión. Dicha solicitud aclarará, igualmente, que acepta someterse a los
procedimientos establecidos por la Comisión, así como los resultados de la evaluación y el dictamen que emita esta y que excluye cualquier
responsabilidad de la Comisión y /o de sus integrantes, o de la Federación, en caso de que el candidato no cumplimente los requisitos
para obtener la Certificación. 25.2. Proporcionara su curriculum vitae en el formato oficial de la Comisión Anexo lll, en el que incluirá copia de su titulo universitario de medico, copia de su cédula o credencial de medico, y copia de todas las constancias que poseyera y se detallan en el Anexo lV de este Reglamento como capaces de generar puntaje. 25.3. Estos documentos correctamente encarpetados, deberán enviarse a la Secretaria Técnica de la Comisión para su evaluación. 25.4. La Secretaria Técnica coordinará el proceso de análisis y evaluación con la Secretaria de Evaluación Curricular y comunicara los resultados al interesado a través de la Sociedad o Asociación promovente, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la fecha de recepción de la documentación. 25.5. Cuando al interesado se le comunique la aceptación para participar en el proceso de evaluación de competencias profesionales, a través de la sociedad medica promovente, y se le fije la fecha para la misma, deberá abonar en la sede de la Federación, o por deposito bancario en la cuenta de esta, o débito por tarjeta de crédito, o haciendo llegar un cheque por el importe establecido y vigente a esa fecha para este trámite. 25.6. Al iniciar la etapa de examen escrito del proceso de evaluación, el candidato deberá entregar al Coordinador del proceso la copia de la boleta de deposito o recibo oficial por el concepto antedicho, y dos fotografías tipo carnet, de frente, fondo blanco, papel mate.
25.7. La Secretaria de Evaluación de Evaluación Curricular de la Comisión, comunicará a los interesados los resultados finales de la evaluación, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha del examen, con copia a la Secretaria Técnica. Articulo 26. Para obtener la Recertificación, el candidato que la solicite, deberá cumplimentar igualmente los requisitos mencionados en el Artículo precedente, utilizándose el mismo sistema de ponderación de antecedentes. Articulo 27. La Sociedad o Asociación que proponga la Certificación o Recertificación de alguno de sus miembros, deberá realizar una evaluación previa del curriculum del candidato, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento, como así también que el mismo detenta una conducta ética y moral intachables, no habiendo sido sancionado nunca por tales motivos. Esta última información deberá ser remitida por el Presidente de la Sociedad al Presidente de la Comisión en sobre cerrado y en forma absolutamente confidencia y secreta. Articulo 28. En el caso de que el candidato hubiere satisfecho todos los requisitos para la Certificación o Recertificación, la Comisión a través de la Secretaria Técnica hará llegar el certificado correspondiente a través de la Sociedad promovente en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación correspondiente. Articulo 29. Para dirimir controversias o interpretaciones del presente reglamento, se tomará como decisión inapelable la opinión conjunta de la mayoría de los integrantes de la Comisión, y del Comité ejecutivo de la Federación Argentina de Medicina del Trabajo.
Anexo III
GUIA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL CURRICULUM VITAE
El curriculum debe estar redactado en forma clara y precisa, enumerando cada una de las actividades desarrolladas, las cuales tienen un determinado puntaje sumatorio.
Debe acompañarse cada una de ellas del correspondiente certificado firmado por autoridad competente, pudiendo en caso que así se estime necesario solicitársele los originales para su cotejo.
Se debe presentar en formato carta, en letra Arial tamaño 12 con los siguientes márgenes: Izquierdo 3 cm, derecho 2 cm. superior 3 cm e inferior 2 cm.
Deberá contener los siguientes ítems:
1.- Datos personales: Comprende todos aquellos datos de identificación y filiación a saber:
APELLIDO /S Y NOMBRES COMPLETOS:
FECHA DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO
ESTADO CIVIL
DOMICILIO:
TELEFONOS
E-MAIL
2.- Datos profesionales: Incluye estudios cursados y títulos obtenidos, además de diversas inscripciones y /o registros de la actividad, no omitiendo los siguientes:
EGRESADO DE FACULTAD:
TÍTULOS:
MATRÍCULAS:
INSCRIPCIONES:
3.- Antecedentes profesionales; Públicos o privados tanto laborales como otros que hagan al ejercicio de la especialidad. Deben enumerarse correlativamente por año.
4.- Cursos de posgraduados realizados en esta o en otras especialidades en forma correlativa y por año.
5.- Participación en Congresos, Jornadas, Simposios nacionales e internacionales: Se colocarán en forma correlativa y por año todas las concurrencias a estos encuentros, indicando en qué calidad de asistencia se participó.
6.- Actividad docente: Se pondrá el detalle en forma cronológica.
7.- Becas, premios y distinciones: Se enumerarán indistintamente de que se hayan mencionado anteriormente en algunos de los otros ítems.
8.- Trabajos científicos premiados y /o publicados: Presentados en reuniones científicas enumeradas en 5.- y que hayan sido o no publicados.
Anexo lV
EVALUACIÓN CURRICULAR PARA CERTIFICACIÓN O MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA PROFESIONAL EN MEDICINA DEL TRABAJO
PUNTAJE MÍNIMO PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO: 30 puntos
PUNTAJE MÍNIMO PROPUESTO PARA MANTENIMIENTO CADA CINCO AÑOS: 20 puntos.
PUNTAJE SOLAMENTE PARA CERTIFICACIÓN:
Doctor en Medicina, Médico Cirujano o Médico: 5
Título o Certificado de Médico del Trabajo: 4
PUNTAJE PARA CERTIFICACIÓN Y MANTENIMIENTO
POR TRABAJOS CÍENTIFICOS: ( Se asignará un sólo puntaje para un mismo trabajo)
01 - Presentados y aprobados en Sociedades Científicas. 1
02 - Presentados y aprobados en Congresos Nacionales 3
03 - Presentados y aprobados en Congresos Internacionales 5
04 - Presentados y aprobados en Jornadas locales, provinciales o Regionales. 2
05 - Publicados en páginas web o Revistas Médicas Nacionales e Internacionales. 4
06 - Autor de Capítulos de Libros de Texto Nacionales de la Especialidad o afines. 10
07 - Autor de Capítulos de Libros de Texto Internacionales de la Especialidad o afines 12
08 - Autor de Libros de la Especialidad 20 09 - Por Trabajos Científicos de la Especialidad Premiados (Por Universidades, Sociedades Científicas y Colegios de Médicos). 4
10- Editoriales o Comentarios en Revistas Médicas de la especialidad. 1
11 - Presentación de Videos Médicos y /o Pósters en Sociedades
Científicas, Cursos, Jornadas o Congresos. 2
ASISTENCIA A CONGRESOS, CURSOS, SIMPOSIOS, REUNIONES CIENTÍFICAS
12-Jornadas, Talleres Científicos y /o de trabajo, Congresos o
Simposios Locales, Provinciales o Regionales. 1
13-Jornadas o Simposios Nacionales 2
14-Congresos Nacionales 2
15-Jornadas o Congresos Internacionales 3
16-Reuniones Científicas Ordinarias de Sociedades Científicas de la
Especialidad, certificadas por la misma. 1
17-Cursos o Seminarios de Actualización sin Evaluación Final
17.1 de hasta 50 horas 1
17.2 de hasta 100 horas 2
17.3 de hasta 200 horas 3
18- Cursos o Seminarios de Actualización con Evaluación Final
18.1 de hasta 20 horas 1
18.2 de hasta 50 horas 2
18.3de hasta 100 horas 3
18.4de hasta 200 horas 4
18.5de más de 200 horas 6
19-Cursos de Actualización a Distancia o Semipresenciales acreditados por
la Comisión de Certificación. Puntaje a determinar según sus características.
PARTICIPACIÓN EN EL DICTADO DE CURSOS, CONFERENCIAS, MESAS REDONDAS, ETC.
20-Director de Cursos, Talleres o Seminarios de la especialidad, organizados por Sociedad Científica reconocida, y auspiciados por la Federación Argentina de Medicina del Trabajo.
20.1 de hasta 20 horas 2
20.2 de hasta 50 horas 3
20.3 de hasta 100 horas 4
20.4 de hasta 200 horas 6
20.5 de más de 200 horas 8
21- Coordinador y /o Jefe de Trabajos Prácticos de Cursos o Seminarios de la especialidad, organizados por Sociedad Científica reconocida, y auspiciados
por la Federación Argentina de Medicina del Trabajo.
21.1 de hasta 20 horas 1
21.2 de hasta 50 horas 2
21.3 de hasta 100 horas 3
21.4 de hasta 200 horas 4
21.5 de más de 200 horas 5
22- Docente de Cursos o Seminarios de la especialidad, organizados por Sociedad Científica reconocida, y auspiciados por la Federación Argentina de Medicina del Trabajo, y dictado de no menos del 25 % de las horas totales.
22.1 de hasta 20 horas 1
22.2 de hasta 50 horas 2
22.3 de hasta 100 horas 3
22.4 de hasta 200 horas 4
22.5 de más de 200 horas 5
23-Participación en Mesas Redondas de la Especialidad como Disertante en Jornadas o Congresos Locales, Provinciales o Regionales. 8
24-Participación en Mesas Redondas de la Especialidad como Disertante en Jornadas o Congresos Nacionales. 10
25-Participación en Mesas Redondas de la Especialidad como Disertante en Jornadas o Congresos Internacionales. 12
26-Coordinador o Moderador de Mesas Redondas de la Especialidad en Jornadas, o Congresos locales, provinciales o regionales. 4
27-Coordinador o Moderador de Mesas Redondas de la Especialidad en Jornadas o Congresos Nacionales. 6
28-Coordinador o Moderador de Mesas Redondas de la Especialidad en Jornadas o Congresos Internacionales. 8
29-Miembro de Jurados Médicos. 10
30-Conferencias en Congresos, Jornadas o Simposios locales, provinciales
o regionales. 10
31-Conferencias en Jornadas o Congresos Nacionales. 12
32-Conferencias en Jornadas o Congresos Extranjeros o Internacionales. 14
33-Invitado a dictar Conferencias por Cátedras o Sociedades Científicas. 12
34-Presidente o Comentador de Conferencias en Congresos Nacionales 10
35 -Presidente o Comentador de Conferencias en Congresos extranjeros
o Internacionales 12
CARGOS EN SOCIEDADES CIENTÍFICAS (Por período electivo)
36-Presidente de Comisión Directiva de Sociedad Científica Local 5
37-Presidente de Comisión Directiva de Sociedad Científica Provincial
o Interdistrital 8
38-Presidente de Comisión Directiva de Sociedad Científica Nacional. 10
39-Presidente de Sociedad Científica Internacional. 12
40- Miembro de Comisión Directiva de Sociedad Científica local. 2
41-Miembro de Comisión Directiva de Sociedad Científica Provincial o Nacional. 4
42- Miembro de Comisión Directiva de Sociedad Científica Internacional. 8
43-Presidente Ejecutivo u Honorario de Jornadas o Simposios de la
Especialidad. 8
44-Presidente Ejecutivo u Honorario de Congresos de la Especialidad. 10
45-Miembro del Comité Organizador o Comité Científico de Congresos o
Jornadas de la especialidad. 8
46- Miembro de Sociedad Científica de la Especialidad prov. o nacional. 1 47-Miembro de Sociedad Científica de la Especialidad Internacional. 2 48 - Miembro honorario o correspondiente de Soc. Científica local o pcial. 6
49-Miembro Honorario o Correspondiente de Sociedad Científica Nac. 8
50-Miembro Honorario o Correspondiente de Sociedad Científica
Internacional. 15
51- Miembro Fundador de Soc. Científica prov., interdistrital o nacional 10
CARGOS DOCENTES DE LA ESPECIALIDAD
52-Profesor Titular, Adscripto, o Adjunto en Cátedras de la Especialidad en Universidades Nacionales o Privadas, por concurso. (Por año). 6
53-Profesor Titular, Adscripto o Adjunto en Cátedras de la Especialidad en Universidades Nacionales o Privadas, sin concurso (por año) 5
54- Docente invitado en el dictado de materias en la carrera de Medicina del
Trabajo. (Por año) 3
CARGO DE INVESTIGADOR
55- En institución pública o privada, reconocida por el Colegio de Médicos y /o
por la Federación Argentina de Medicina del Trabajo. (Por año) 6
BECAS O PASANTÍAS EN SERVICIOS DE LA ESPECIALIDAD, RECONOCIDOS O ACREDITADOS.
56-Becas De duración de 3 hasta 6 meses (por mes) 1
de 6 meses hasta 1 año. 8 Mayor de 1 año. 10
57-Pasantías en Servicio Reconocido y Acreditado por Sociedad Científica reconocida por la Federación Argentina de Medicina del Trabajo:
de hasta 3 meses 1
de hasta 6 meses 2
de más de 6 meses. 3
CARGOS RELACIONADOS CON LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALISTAS
58-Miembro de la Comisión Normativa Nacional para la Certificación en Medicina del Trabajo. 10
59-Miembro Titular de las Juntas Evaluadoras de la Especialidad establecidas en este Reglamento, o del Colegio de Médicos o entidad autorizada que lo
otorga. 5
CARGOS EN SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO EN EMPRESAS O INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS ( Por cada año)
de Empresa de mas de 400 trabajadores. 4
61-Jefe o Responsable de Servicio de Medicina del Trabajo, Interno de Empresa de hasta 400 trabajadores (Con no menos de 20 hs. semanales). 3
62-Médico Auxiliar de Servicio de Medicina del Trabajo Interno. 2
63-Asesor o responsable interno o externo en Medicina del Trabajo en
instituciones públicas o privadas. . 2
64-Jefe o Responsable de un Servicio de Medicina del Trabajo externo con más de 400 trabajadores a su cargo. 4
65-Jefe o Responsable de Servicio de Medicina del Trabajo, externo
con hasta 400 trabajadores a su cargo. 3
66-Médico auxiliar de un Servicio de Medicina del Trabajo Externo. 2
OTROS ANTECEDENTES
67-Director de Revista Científica u Órgano Oficial de una Sociedad Científica. 8
68-Miembro del Comité de Redacción. 4
69-Los antecedentes que a juicio de la Comisión de Certificación merezcan puntaje, y no estén contemplados en este Reglamento serán determinados por la misma, no pudiendo ser superior al 20 % del total del puntaje obtenido anteriormente.