miércoles, 7 de noviembre de 2012

Elementos de Protección Personal


Resolución (SRT) Nº 299/11.

Del 18/3/2011. B.O.: 30/3/2011.

Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores.

- modifica y/o complementa a: ley 19.587, ley 24.557, resolución 896/99 SICyM, decreto 1057/03 PEN, decreto 249/07 PEN.

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente N° 20.770/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557 y N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) de fecha 6 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, los equipos de protección individual de los trabajadores.

Que el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 19.587 estipula que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 dispone: “a los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:.. l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.

Que corresponde entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores, esto es, que los protejan adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan.

Que la forma objetiva de demostrar la conformidad de los elementos de protección personal con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas prácticas de manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero especializado y confiable.

Que a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados.

Que al respecto, mediante la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de diciembre de 1999, se establecieron los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal que se quieran comercializar en el país, entre los cuales se estableció la certificación de producto por marca de conformidad o lote.

Que el inciso a) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557 dispone que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tendrá como función especial, entre otras: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios”.

 

 

Que los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 sustituyeron respectivamente a los artículos 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, con la finalidad, en todos los casos, de facultar a la S.R.T. para que pueda otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en dichas normas y sus anexos, mediante resolución fundada, autorizándola a dictar normas complementarias de los mencionados Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que asimismo el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, facultó a la SRT a dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en minería, dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557, artículo 2° del Decreto N° 351/79; artículo 3° del Decreto N° 911/96, artículo 2° del Decreto N° 617/97 y artículo 2° del Decreto N° 249/07.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Art. 2° — Créase el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” que con su Instructivo forma parte como Anexo de la presente resolución.

Art. 3° — El Formulario creado por el artículo precedente será de utilización obligatoria por parte de los empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

ANEXO

Formulario (formato PDF, 105,45 KB) ***

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

1) Identificación de la Empresa o Institución (razón social completa).

2) C.U.I.T. de la empresa o institución.

3) Domicilio real del lugar o establecimiento donde el trabajador realiza la/s tarea/s.

4) Localidad del lugar o establecimiento.

5) Código Postal del establecimiento o institución.

6) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento.

7) Indicar el nombre y el apellido del trabajador.

8) Indicar el D.N.I. del trabajador.

9) Describir en forma breve, el o los puestos de trabajo, donde se desempeña el trabajador.

10) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo, indicará los elementos de protección personal, que requiere el o los puestos de trabajo, en que se desempeña el trabajador, según los riesgos a los que se encuentra expuesto (NOTA: en los casos en que el empleador esté exceptuado de disponer del servicio de higiene y seguridad en el trabajo, será la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien deberá prestar ese asesoramiento).

11) Indicar el producto que se entrega al trabajador.

12) Indicar el tipo o modelo, del producto que se entrega al trabajador.

13) Indicar la marca del producto que se entrega al trabajador.

14) Colocar “SI” cuando el producto que se entrega al trabajador, posea certificación obligatoria, a la fecha de entrega y “NO” en caso contrario. [NOTA: El producto deberá estar certificado por marca de conformidad o certificación por lote, extendida por un Organismo de certificación reconocido por la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)].

15) Indicar en números, qué cantidad de productos se entrega al trabajador.

16) Colocar la fecha de entrega al trabajador el/los producto/s.

17) Firma del trabajador al cual se le entrega el/los producto/s.

18) Espacio para indicar algún dato de importancia.

Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo

El  Observatorio  de Salud   y  Seguridad   Laboral

Río Cuarto  Pcia. de Córdoba


 

jueves, 1 de noviembre de 2012

El arte de comunicar los riesgos




9 OCT 12 | ¿Qué son las frecuencias naturales?
El arte de comunicar los riesgos
Los médicos necesitan saber cómo representar la información para que sus pacientes puedan comprender lo que ésta significa. El empleo de las frecuencias naturales es una forma más comprensible de comunicar los riesgos a los pacientes.

Gerd Gigerenzer
BMJ 2011;343:d6386
 
Es necesario que los médicos encuentren mejores modos de comunicar los riesgos a los pacientes.
Una revisión Cochrane de 2011 llegó a la conclusión de que los profesionales sanitarios y los pacientes “entienden la frecuencias naturales mejor que las probabilidades.” Un artículo de 2011 del Annals of Internal Medicine comunicó lo contrario, que “las frecuencias naturales no son el mejor formato para comunicar los beneficios y los efectos secundarios del tratamiento”.
¿Cómo deben los médicos manejar estos mensajes contradictorios?
Como suele suceder, la contradicción está en las definiciones pero no en los datos. Ulrich Hoffrage y el autor de este artículo introdujeron el término “frecuencias naturales” a fines de la década de 1990 y en los primeros estudios mostraron que estas frecuencias favorecen la comprensión del valor pronóstico positivo entre los legos, los médicos y los estudiantes de medicina.
Una frecuencia natural es la frecuencia conjunta de dos hechos, como el número de pacientes con una enfermedad y las personas con resultado positivo de determinada prueba, y es una alternativa a presentar la misma información en probabilidades condicionales, como la sensibilidad y la especificidad. Las probabilidades condicionales tienden a confundir a muchas personas, incluidos los profesionales sanitarios. El siguiente problema lo ilustra (por conveniencia, las probabilidades se expresan en porcentajes).
Las frecuencias naturales, en cambio, ayudan a ver a través de la desorientación mental.
Supongamos que empleamos la mamografía en determinada región para la pesquisa del cáncer de mama. Se tiene la siguiente información:
 La probabilidad de que una mujer sufra cáncer de mama es del 1% (prevalencia).

 Si una mujer sufre cáncer de mama, la probabilidad de que su mamografía sea positiva es del 90% (sensibilidad).

 Si la mujer no sufre cáncer de mama, la probabilidad de que de todas maneras su mamografía sea positiva es del 9% (la tasa de falsos positivos).

Si la mamografía es positiva:
¿Cuál es la probabilidad de que en realidad sufra cáncer de mama?
Cuando preguntó esto a 160 ginecólogos al comienzo de una sesión de educación médica continua acerca de conocimientos sobre riesgo, la mayoría (el 60%) creían que la respuesta era 80-90% y el 19% creían que era 1%. Si los pacientes se enteraran de esta variabilidad, se atemorizarían y con buenos motivos.
Las frecuencias naturales, en cambio, ayudan a ver a través de la desorientación mental. Para expresarlas, se toma una cantidad de gente lo bastante numerosa (alrededor 100 o 1000, según la prevalencia) y se descompone este número en frecuencias naturales:
• 10 de cada 1000 mujeres sufren cáncer de mama.

De estas 10 mujeres con cáncer de mama, 9 tendrán mamografía positiva.

De las 990 mujeres sin cáncer de mama, unas 89, no obstante, tendrán mamografía positiva.

Ahora es más fácil reconocer la respuesta. Cabe esperar que 98 mujeres en total tengan una mamografía positiva. Nueve de ellas sufren cáncer de mama. Por lo tanto, el valor pronóstico positivo es de 9/98 (9,2%), o aproximadamente una de cada 10.
Es decir, cabe esperar que de cada 10 mujeres con mamografía positiva, nueve tengan resultados falso positivos.

Después de esta única sesión, la mayoría de los ginecólogos (87%) podían traducir las sensibilidades y los falsos positivos a frecuencias naturales y calcular el valor pronóstico positivo.
Las frecuencias naturales facilitan la comprensión. Hasta niños de 10 años pueden determinar el valor pronóstico positivo al presentarles frecuencias naturales, a menudo para sorpresa de sus maestros, pero no son capaces de hacerlo con las probabilidades condicionales. ¿A qué se debe esto? Para calcular la probabilidad de cáncer frente a una prueba positiva a partir de las probabilidades, necesitamos emplear la regla de Bayes, una fórmula compleja que implica tres multiplicaciones. Las frecuencias naturales, en cambio, no exigen estas multiplicaciones.
¿Por qué entonces el artículo de Annals of Internal Medicine no encontró esta ventaja?
Sencillamente porque no examinó las frecuencias naturales.

Las frecuencias naturales son frecuencias conjuntas, como el número de mujeres (9) con mamografías positivas y que sufren cáncer de mama. Difieren de las frecuencias simples, como 2 de cada 10 personas con pruebas positivas.
De la misma manera, las probabilidades condicionales y las probabilidades simples no son lo mismo.
Lo que hizo el artículo del Annals of Internal Medicine fue comparar los porcentajes simples (como el 2% de las personas que tomaron un fármaco tuvo diarrea) con las frecuencias simples (20 de cada 1000 personas que tomaron el fármaco tuvieron diarrea), a las que llamó frecuencias naturales. Sin embargo, la ventaja de cálculo no se aplica a las frecuencias simples.
Al programa de la computadora no le interesa si los datos corresponden a probabilidades condicionales o frecuencias naturales, pero esto evidentemente le importa a las personas.
Los profesionales sanitarios necesitan saber cómo representar la información para que sus pacientes puedan comprender lo que ésta significa. Proporcionar una representación útil es una habilidad clave en el arte de comunicar el riesgo. Sin embargo, entender el resultado de las pruebas no es un punto fuerte de la mayoría de los médicos. Para remediar esta situación, todo plan de estudios debería incluir el estudio de estadísticas sanitarias.

Las representaciones eficaces, como éstas, existen, pero es necesario enseñarlas.
 
Gentileza: El Observatorio de Salud y Seguridad Ocupacional

miércoles, 24 de octubre de 2012

Resolución 992/12 (SRT)


Resolución  (SRT) 992/12.
Del 26/7/2012. B.O.: 31/7/2012.
Establécese que los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán rubricados por profesional médico de los citados órganos. Derogaciones de disposiciones contenidas en Resolución SRT 45/1997 conforme texto de la Resolución SRT 460/2008.
- modifica y/o complementa a: ley 19549, ley 24557, decreto 717/96 PEN, resolución 45/97 SRT, resolución 460/08 SRT, resolución 772/09 SRT.

Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 69.881/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias del procedimiento previsto en el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996.
Que la experiencia recabada en los últimos años muestra que la exigencia de la rúbrica de DOS (2) integrantes titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales conlleva una demora no deseada del procedimiento ante los citados órganos.
Que en virtud de la naturaleza de los asuntos que tramitan ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, deben implementarse todas aquellas medidas que tiendan a una pronta resolución en el ámbito de los citados órganos.
Que en atención a ello, resulta menester modificar el número actual de profesionales que suscriben los dictámenes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando aconsejable que los dictámenes sean suscriptos por UN (1) integrante de las citadas comisiones.
Que establecer la exigencia de una sola firma no debilitará en manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas.
Que asimismo, el damnificado no se ve perjudicado ya que posee instancias de apelación a la decisión expuesta por el médico jurisdiccional en su dictamen.
Que la medida redundará en una mayor eficacia en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece, para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 3º del artículo 21 y por el apartado 1º del artículo 36, ambos de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que, a partir del dictado de la presente, los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán rubricados por UN (1) profesional médico integrante de los citados órganos.
Art. 2º — Derógase toda disposición que se oponga a la presente contenida en la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, conforme texto de la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Disposición N° 1 del 2012 (SRT)



Disposición Gerencia de Prevención (SRT)- 1/12.
Del 26/9/2012. B.O.: 2/10/2012.
Establécese que las solicitudes realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº 40.803/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1° de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Así, el apartado 1 del artículo 4° dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo 4° citado precedentemente establece que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1 de fecha 04 de enero de 2005  que determina la creación del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo,  tendientes  a  disminuir  la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que la Gerencia de Prevención es la encargada de determinar la inclusión de los empleadores al citado programa, ello teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la mencionada Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que en este sentido, el artículo 18 de dicha norma establece que “Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (…)”.
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, se estipuló la estructura de datos para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan a esta S.R.T. la información requerida en la Resolución S.R.T. Nº 01/05 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005).
Que la ejecución del programa origina cada año por parte de las empresas alcanzadas y sus A.R.T. pedidos de exclusión, por entender que no cumplen las condiciones para ser incluidas.
Que la experiencia recabada en la tramitación de tales exclusiones determina la necesidad de avanzar en una forma más eficiente y eficaz de organización, a fin de mejorar el logro de los objetivos.
Que en el contexto señalado, el Departamento de Planificación y Administración consideró necesario, a los efectos de facilitar la gestión de las obligaciones determinadas por dicha resolución, implementar un sistema de solicitud, evaluación y gestión de exclusiones vía digital.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba la estructura de datos para la remisión de información vinculada con la exclusión de los empleadores al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad con la estructura de datos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que el Señor Gerente de Prevención resulta competente para suscribir el acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 01/05 y Nº 772/09.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que las solicitudes realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Las solicitudes de exclusión serán analizadas por la Gerencia de Prevención  quien determinará si procede o no su otorgamiento.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCLUSION DE EMPRESAS INCLUIDAS EN EL “PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PYMES”

Resolución N° 558/09 (SRT)


RESOLUCION SRT 558/09
(29-05-2009) -  
Se aprueba el procedimiento preventivo y tratamiento de estrés post traumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos.

Art. 1° - Aprobar el Procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz:
a) de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
b) de hechos violentos cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la/s víctima/s y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Establecer que el empleador deberá denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO todos los casos en que se produzca un accidente de las características indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Derogar la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.

Resolución N° 65/11 (SRT)


Resolución (SRT) 65/11
Del 3/2/2011. B.O.: 15/2/2011.
Modificación de la Resolución Nº 558/09 en relación con el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de determinados accidentes.
- modifica y/o complementa a: resolución 558-09_SRT.
Bs. As., 3/2/2011
VISTO el Expediente Nº 12.949/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009 y Nº 330 de fecha 25 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.557 se confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la responsabilidad de actuar en carácter de órgano de regulación y contralor del régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo.
Que conforme lo establecido en los incisos a) y b) del apartado 2º del artículo 1º de la citada ley, constituyen objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Que en cumplimiento de dichos objetivos, se dictó la Resolución SRT Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009, que aprobó un procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático que se suscite a raíz de los acontecimientos que detalla la norma.
Que con posterioridad se dictó la Resolución SRT Nº 330 de fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual se instruyó al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas para que active los mecanismos tendientes a modificar la Resolución SRT Nº 558/09, en lo ateniente a las figuras de "hechos violentos" y "personal de a bordo".
Que en virtud de ello, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas entendió pertinente suprimir de la Resolución S.R.T. Nº 558/09, las figuras mencionadas en el párrafo precedente.
Que para ello resulta necesario sustituir el texto del artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 558/09 y del artículo 5º de su Anexo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales intervino en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009 por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor o jefe de tren, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.".
Art. 2º — Sustitúyase el ARTICULO 5º del Anexo de la Resolución S.R.T. 558/09 por el siguiente: "ARTICULO 5º.- El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que participarán:
. Todos los trabajadores que se desempeñen como: conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor y jefe de tren.
Y todos los aspirantes a:
. conductor
. conductor especializado
. ayudante de conductor
. preconductor
. jefe de tren
. y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados."
Art. 3º — La presente resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Resolución N° 999/12


Resolución (SRT) 999/12.
Del 2/8/2012. B.O.: 7/8/2012.
Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998.
- modifica y/o complementa a: ley 24557, decreto 717/96 PEN, resolución conjunta 58/98 RST y 190/98 SAFJyP, ley 26425, resolución 772/09 SRT, resolución 1556/09 SRT, resolución 37/10 SRT.
Bs. As., 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº 72.630/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece que corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el sistema instaurado por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 se dispuso la apertura de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), que tendrán a cargo las actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y conforme a lo determinado por dicha Resolución Conjunta y a las normas reglamentarias o complementarias que a tal efecto se dicten.
Que el artículo 2° de la mentada norma estableció que las O.H. y V. actuarán a requerimiento de parte interesada y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo el trámite que se trate, de homologar, visar, y fiscalizar:
a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas.
 b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997 —derogada por Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010—, como la documentación que resulte agregada.
c) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T., que resulte vinculado a la gestión de las Comisiones Médicas dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (texto según artículo 5° de la Resolución SRT Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009).
Que asimismo, el artículo 4° dispone que las O.H. y V. serán habilitadas para actuar por la S.R.T. y que las habilitaciones serán efectuadas conforme a las disposiciones complementarias que se dicten a tal efecto.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en virtud de ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman parte de un mismo Organismo.
Que la situación de judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo es una característica que afecta a todos las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de ello, resulta menester ajustar el procedimiento de las Oficinas de Homologación y Visado en virtud de la situación descripta.
Que en virtud de la judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo, deviene necesario realizar una modificación en el artículo 2° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98, a fin de autorizar a las O.H. y V. a intervenir como consultor técnico en aquellos procesos en que la autoridad judicial así lo requiera.
Que se advierte que los expedientes que eventualmente recaerían en las O.H. y V., en virtud de la presente, deberían haber tramitado habitualmente en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la medida propiciada redundará en definitiva en una mejora en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717/96, el artículo 8° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998 —texto según artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009— por el siguiente texto: “Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar y fiscalizar:
a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas;
b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, como la documentación que resulte agregada;
c) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557."
Las O.H. y V. podrán intervenir como consultores técnicos en aquellos procesos que fueran requeridas por la autoridad judicial.”.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
 (Observatorio de Salud y Seguridad Ocupacional)

Botiquin en el ámbito laboral


CONTENIDO DE UN BOTIQUÍN EN LOS LUGARES DE TRABAJO
El botiquín que contenga elementos de primeros auxilios para los lugares de trabajo, el contenido deberá ser de acuerdo a los riesgos del puesto de trabajo y las cantidades acorde al número de Trabajadores que harán uso del mismo. TENER MUY EN CUENTA LAS DISTANCIAS A RECORRER HASTA EL LUGAR DE ATENCIÓN MÉDICA, DONDE SE ENCUENTRA EL PRESTADOR AUTORIZADO Y RESPONABLE DE LA A.R.T. DE LA ATENCIÓN MÉDICA DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO  o PADECIENTE DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RECORDATORIO MUY IMPORTANTE DE NORMATIVA VIGENTE
Establécese la obligación, para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, de arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones previstas en el artículo 20 de la Ley Nº 24.557.
En general el contenido del botiquín, debe poseer un mínimo de elementos necesarios para atender las urgencias o emergencias más comunes. Lo ideal, y si es posible el BOTIQUIN deberá estar ubicado lo mas próximo posible a los puestos de trabajo.-
Es aconsejable que todo esté ordenado y etiquetado, y que se incluya en él una lista de los teléfonos y direcciones de urgencia y emergencia, como así la de los teléfonos y direcciones de prestadores de la A.R.T. de la zona, o más próximos al lugar del accidente. Recordar que la A.R.T. es la responsable del traslado y asistencia médica del Trabajador siniestrado.
ATENCIÓN: NO INCLUIR EN LOS BOTIQUINES NINGÚN PRODUCTO FARMACEÚTICO DE VENTA BAJO RECETA
El contenido del BOTIQUÍN debe revisarse con regularidad, para evitar que los productos ahí guardados se pasen de su fecha de vencimiento. El Trabajador o Persona responsable, con autorización para acceder al contenido del BOTIQUÍN,  debe tener capacitación o asesoramiento previo para el manejo de cada uno de los productos contenidos. Para evitar que se alteren los productos  contenidos  del botiquín, se debe procurar que los envases estén bien cerrados y guardados en sitio fresco, seco y oscuro.
El inventario del contenido del botiquín debe ser controlado periódicamente por el Trabajador o Persona responsable.
Únicamente colocar productos farmacéuticos de VENTA LIBRE

u  Jabón Blanco o un frasco de jabón líquido.
u Un rollo de algodón hidrófilo de uso medicinal.
u Rollos de vendas de gasa de 10 cm., 5 cm., y 2,5 cm.
u Paquetes de gasa esterilizadas bien cerradas  de 10 cm. X 10 cm.
    y 5 cm. X 5 cm.
u Un termómetro y pequeña linterna.
u Un rollo de cinta adhesiva en carrete de 2 cm. y 5 cm. de ancho.
u Frasco de agua oxigenada 20 volúmenes.
u Frasco de alcohol de uso medicinal.
u Frasco de yodo povidona
u Ibupirac 600 mg en comprimidos
u Frasco de Solución Fisiológica.
u Vendaje triangular 94 x 94 cm. cuadrado o dobladas diagonalmente para un cabestrillo; como cubierta de vendaje.
u Copita especial para lavar los ojos con agua.
u Frasco de agua destilada estéril.
u Torniquete. Pieza de tela ancha, 50 cm. de largo.  Para uso en sangrado severo; colocar hasta 30 minutos
u Tablas de 5 m m de grueso por 9 cm. de ancho y de 30 a 38 cm. de largo para entablillado de la pierna o brazo fracturado.
u Alfileres de gancho
Para la completar el contenido de productos farmacéuticos del botiquín, y su utilización según los riesgos de los puestos de trabajo, SUGERIMOS CONSULTAR a nuestro SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO, calle Hipólito Irigoyen Nº 1364, de la Ciudad de Río Cuarto, teléfono Nº 0358 – 4629830 – 4641599.
Correo electrónico: medicinadeltrabajo@arnet.com.ar
 (Observatorio de Salu y Seguridad Ocupacional)