Resolución
(SRT) Nº 299/11.
Del 18/3/2011. B.O.: 30/3/2011.
Adóptanse
las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección
personal confiables a los trabajadores.
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modifica y/o complementa a: ley 19.587, ley 24.557, resolución 896/99 SICyM,
decreto 1057/03 PEN, decreto 249/07 PEN.
Bs.
As., 18/3/2011
VISTO el Expediente N°
20.770/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557 y N° 25.212, los Decretos N° 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de
fecha 7 de julio de 1997, N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de
fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) de fecha 6 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2
del artículo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de
los riesgos derivados del trabajo.
Que el inciso d) del artículo
7° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estipula que los
factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar
las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, los
equipos de protección individual de los trabajadores.
Que el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 19.587 estipula que todo
empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y
seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores,
especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los equipos de
protección personal.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 dispone: “a los fines de la
aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y
métodos de ejecución:.. l) adopción y aplicación, por intermedio de la
autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.
Que corresponde entonces
adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores, esto
es, que los protejan adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que
realizan.
Que la forma objetiva de
demostrar la conformidad de los elementos de protección personal con normas de
calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas prácticas de manufactura y
comerciales, es la certificación por un tercero especializado y confiable.
Que a nivel internacional, se
encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados.
Que al respecto, mediante la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de diciembre de 1999, se
establecieron los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios
y elementos de protección personal que se quieran comercializar en el país,
entre los cuales se estableció la certificación de producto por marca de
conformidad o lote.
Que el inciso a) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557 dispone
que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tendrá como función
especial, entre otras: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que
resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios”.
Que los artículos 1°, 4° y 5°
del Decreto N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 sustituyeron
respectivamente a los artículos 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de
1979, 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y 2° del Decreto N°
617 de fecha 7 de julio de 1997, con la finalidad, en todos los casos, de
facultar a la S.R.T. para que pueda otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos
y requisitos establecidos en dichas normas y sus anexos, mediante resolución
fundada, autorizándola a dictar normas complementarias de los mencionados
Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que asimismo el artículo 2° del
Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, facultó a la SRT a dictar las
normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del
trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes
actividades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones
técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en minería, dictadas o a
dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) apartado 1 del artículo
36 de la Ley N° 24.557, artículo 2° del Decreto N° 351/79; artículo 3° del
Decreto N° 911/96, artículo 2° del Decreto N° 617/97 y artículo 2° del Decreto
N° 249/07.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínase que
los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los
trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación
emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de
certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la
resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y
M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.
Art. 2° — Créase el formulario
“Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”
que con su Instructivo forma parte como Anexo de la presente resolución.
Art. 3° — El Formulario creado
por el artículo precedente será de utilización obligatoria por parte de los
empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se
registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de
protección personal.
Art. 4° — La presente
resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su
publicación.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
ANEXO
Formulario (formato PDF, 105,45
KB) ***
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA
CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
1) Identificación de la Empresa
o Institución (razón social completa).
2) C.U.I.T. de la empresa o
institución.
3)
Domicilio real del lugar o establecimiento donde el trabajador realiza la/s
tarea/s.
4) Localidad del lugar o
establecimiento.
5) Código Postal del
establecimiento o institución.
6) Provincia en la cual se
encuentra radicado el establecimiento.
7) Indicar el nombre y el
apellido del trabajador.
8) Indicar el D.N.I. del
trabajador.
9) Describir en forma breve, el
o los puestos de trabajo, donde se desempeña el trabajador.
10) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo,
indicará los elementos de protección personal, que requiere el o los puestos de
trabajo, en que se desempeña el trabajador, según los riesgos a los que se
encuentra expuesto (NOTA: en los casos en que el empleador esté exceptuado de
disponer del servicio de higiene y seguridad en el trabajo, será la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo, quien deberá prestar ese asesoramiento).
11) Indicar el producto que se
entrega al trabajador.
12) Indicar el tipo o modelo,
del producto que se entrega al trabajador.
13) Indicar la marca del
producto que se entrega al trabajador.
14) Colocar “SI” cuando el
producto que se entrega al trabajador, posea certificación obligatoria, a la
fecha de entrega y “NO” en caso contrario. [NOTA: El producto deberá estar
certificado por marca de conformidad o certificación por lote, extendida por un
Organismo de certificación reconocido por la ex Secretaría de Industria,
Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en el Organismo Argentino de
Acreditación (OAA)].
15) Indicar en números, qué
cantidad de productos se entrega al trabajador.
16) Colocar la fecha de entrega
al trabajador el/los producto/s.
17) Firma del trabajador al
cual se le entrega el/los producto/s.
18) Espacio para indicar algún
dato de importancia.
Fuente:
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
El Observatorio de Salud
y Seguridad Laboral
Río Cuarto Pcia. de Córdoba