miércoles, 24 de octubre de 2012

Resolución 992/12 (SRT)


Resolución  (SRT) 992/12.
Del 26/7/2012. B.O.: 31/7/2012.
Establécese que los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán rubricados por profesional médico de los citados órganos. Derogaciones de disposiciones contenidas en Resolución SRT 45/1997 conforme texto de la Resolución SRT 460/2008.
- modifica y/o complementa a: ley 19549, ley 24557, decreto 717/96 PEN, resolución 45/97 SRT, resolución 460/08 SRT, resolución 772/09 SRT.

Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 69.881/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias del procedimiento previsto en el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996.
Que la experiencia recabada en los últimos años muestra que la exigencia de la rúbrica de DOS (2) integrantes titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales conlleva una demora no deseada del procedimiento ante los citados órganos.
Que en virtud de la naturaleza de los asuntos que tramitan ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, deben implementarse todas aquellas medidas que tiendan a una pronta resolución en el ámbito de los citados órganos.
Que en atención a ello, resulta menester modificar el número actual de profesionales que suscriben los dictámenes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando aconsejable que los dictámenes sean suscriptos por UN (1) integrante de las citadas comisiones.
Que establecer la exigencia de una sola firma no debilitará en manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas.
Que asimismo, el damnificado no se ve perjudicado ya que posee instancias de apelación a la decisión expuesta por el médico jurisdiccional en su dictamen.
Que la medida redundará en una mayor eficacia en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece, para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 3º del artículo 21 y por el apartado 1º del artículo 36, ambos de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que, a partir del dictado de la presente, los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán rubricados por UN (1) profesional médico integrante de los citados órganos.
Art. 2º — Derógase toda disposición que se oponga a la presente contenida en la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, conforme texto de la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Disposición N° 1 del 2012 (SRT)



Disposición Gerencia de Prevención (SRT)- 1/12.
Del 26/9/2012. B.O.: 2/10/2012.
Establécese que las solicitudes realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº 40.803/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1° de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Así, el apartado 1 del artículo 4° dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo 4° citado precedentemente establece que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1 de fecha 04 de enero de 2005  que determina la creación del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo,  tendientes  a  disminuir  la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que la Gerencia de Prevención es la encargada de determinar la inclusión de los empleadores al citado programa, ello teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la mencionada Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que en este sentido, el artículo 18 de dicha norma establece que “Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (…)”.
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, se estipuló la estructura de datos para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan a esta S.R.T. la información requerida en la Resolución S.R.T. Nº 01/05 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005).
Que la ejecución del programa origina cada año por parte de las empresas alcanzadas y sus A.R.T. pedidos de exclusión, por entender que no cumplen las condiciones para ser incluidas.
Que la experiencia recabada en la tramitación de tales exclusiones determina la necesidad de avanzar en una forma más eficiente y eficaz de organización, a fin de mejorar el logro de los objetivos.
Que en el contexto señalado, el Departamento de Planificación y Administración consideró necesario, a los efectos de facilitar la gestión de las obligaciones determinadas por dicha resolución, implementar un sistema de solicitud, evaluación y gestión de exclusiones vía digital.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba la estructura de datos para la remisión de información vinculada con la exclusión de los empleadores al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad con la estructura de datos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que el Señor Gerente de Prevención resulta competente para suscribir el acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 01/05 y Nº 772/09.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que las solicitudes realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Las solicitudes de exclusión serán analizadas por la Gerencia de Prevención  quien determinará si procede o no su otorgamiento.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCLUSION DE EMPRESAS INCLUIDAS EN EL “PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PYMES”

Resolución N° 558/09 (SRT)


RESOLUCION SRT 558/09
(29-05-2009) -  
Se aprueba el procedimiento preventivo y tratamiento de estrés post traumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos.

Art. 1° - Aprobar el Procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz:
a) de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
b) de hechos violentos cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la/s víctima/s y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Establecer que el empleador deberá denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO todos los casos en que se produzca un accidente de las características indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Derogar la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.

Resolución N° 65/11 (SRT)


Resolución (SRT) 65/11
Del 3/2/2011. B.O.: 15/2/2011.
Modificación de la Resolución Nº 558/09 en relación con el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de determinados accidentes.
- modifica y/o complementa a: resolución 558-09_SRT.
Bs. As., 3/2/2011
VISTO el Expediente Nº 12.949/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009 y Nº 330 de fecha 25 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.557 se confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la responsabilidad de actuar en carácter de órgano de regulación y contralor del régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo.
Que conforme lo establecido en los incisos a) y b) del apartado 2º del artículo 1º de la citada ley, constituyen objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Que en cumplimiento de dichos objetivos, se dictó la Resolución SRT Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009, que aprobó un procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático que se suscite a raíz de los acontecimientos que detalla la norma.
Que con posterioridad se dictó la Resolución SRT Nº 330 de fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual se instruyó al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas para que active los mecanismos tendientes a modificar la Resolución SRT Nº 558/09, en lo ateniente a las figuras de "hechos violentos" y "personal de a bordo".
Que en virtud de ello, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas entendió pertinente suprimir de la Resolución S.R.T. Nº 558/09, las figuras mencionadas en el párrafo precedente.
Que para ello resulta necesario sustituir el texto del artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 558/09 y del artículo 5º de su Anexo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales intervino en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009 por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor o jefe de tren, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.".
Art. 2º — Sustitúyase el ARTICULO 5º del Anexo de la Resolución S.R.T. 558/09 por el siguiente: "ARTICULO 5º.- El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que participarán:
. Todos los trabajadores que se desempeñen como: conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor y jefe de tren.
Y todos los aspirantes a:
. conductor
. conductor especializado
. ayudante de conductor
. preconductor
. jefe de tren
. y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados."
Art. 3º — La presente resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Resolución N° 999/12


Resolución (SRT) 999/12.
Del 2/8/2012. B.O.: 7/8/2012.
Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998.
- modifica y/o complementa a: ley 24557, decreto 717/96 PEN, resolución conjunta 58/98 RST y 190/98 SAFJyP, ley 26425, resolución 772/09 SRT, resolución 1556/09 SRT, resolución 37/10 SRT.
Bs. As., 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº 72.630/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece que corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el sistema instaurado por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 se dispuso la apertura de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), que tendrán a cargo las actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y conforme a lo determinado por dicha Resolución Conjunta y a las normas reglamentarias o complementarias que a tal efecto se dicten.
Que el artículo 2° de la mentada norma estableció que las O.H. y V. actuarán a requerimiento de parte interesada y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo el trámite que se trate, de homologar, visar, y fiscalizar:
a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas.
 b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997 —derogada por Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010—, como la documentación que resulte agregada.
c) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T., que resulte vinculado a la gestión de las Comisiones Médicas dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (texto según artículo 5° de la Resolución SRT Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009).
Que asimismo, el artículo 4° dispone que las O.H. y V. serán habilitadas para actuar por la S.R.T. y que las habilitaciones serán efectuadas conforme a las disposiciones complementarias que se dicten a tal efecto.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en virtud de ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman parte de un mismo Organismo.
Que la situación de judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo es una característica que afecta a todos las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de ello, resulta menester ajustar el procedimiento de las Oficinas de Homologación y Visado en virtud de la situación descripta.
Que en virtud de la judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo, deviene necesario realizar una modificación en el artículo 2° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98, a fin de autorizar a las O.H. y V. a intervenir como consultor técnico en aquellos procesos en que la autoridad judicial así lo requiera.
Que se advierte que los expedientes que eventualmente recaerían en las O.H. y V., en virtud de la presente, deberían haber tramitado habitualmente en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la medida propiciada redundará en definitiva en una mejora en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717/96, el artículo 8° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998 —texto según artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009— por el siguiente texto: “Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar y fiscalizar:
a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas;
b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, como la documentación que resulte agregada;
c) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557."
Las O.H. y V. podrán intervenir como consultores técnicos en aquellos procesos que fueran requeridas por la autoridad judicial.”.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
 (Observatorio de Salud y Seguridad Ocupacional)

Botiquin en el ámbito laboral


CONTENIDO DE UN BOTIQUÍN EN LOS LUGARES DE TRABAJO
El botiquín que contenga elementos de primeros auxilios para los lugares de trabajo, el contenido deberá ser de acuerdo a los riesgos del puesto de trabajo y las cantidades acorde al número de Trabajadores que harán uso del mismo. TENER MUY EN CUENTA LAS DISTANCIAS A RECORRER HASTA EL LUGAR DE ATENCIÓN MÉDICA, DONDE SE ENCUENTRA EL PRESTADOR AUTORIZADO Y RESPONABLE DE LA A.R.T. DE LA ATENCIÓN MÉDICA DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO  o PADECIENTE DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RECORDATORIO MUY IMPORTANTE DE NORMATIVA VIGENTE
Establécese la obligación, para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, de arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones previstas en el artículo 20 de la Ley Nº 24.557.
En general el contenido del botiquín, debe poseer un mínimo de elementos necesarios para atender las urgencias o emergencias más comunes. Lo ideal, y si es posible el BOTIQUIN deberá estar ubicado lo mas próximo posible a los puestos de trabajo.-
Es aconsejable que todo esté ordenado y etiquetado, y que se incluya en él una lista de los teléfonos y direcciones de urgencia y emergencia, como así la de los teléfonos y direcciones de prestadores de la A.R.T. de la zona, o más próximos al lugar del accidente. Recordar que la A.R.T. es la responsable del traslado y asistencia médica del Trabajador siniestrado.
ATENCIÓN: NO INCLUIR EN LOS BOTIQUINES NINGÚN PRODUCTO FARMACEÚTICO DE VENTA BAJO RECETA
El contenido del BOTIQUÍN debe revisarse con regularidad, para evitar que los productos ahí guardados se pasen de su fecha de vencimiento. El Trabajador o Persona responsable, con autorización para acceder al contenido del BOTIQUÍN,  debe tener capacitación o asesoramiento previo para el manejo de cada uno de los productos contenidos. Para evitar que se alteren los productos  contenidos  del botiquín, se debe procurar que los envases estén bien cerrados y guardados en sitio fresco, seco y oscuro.
El inventario del contenido del botiquín debe ser controlado periódicamente por el Trabajador o Persona responsable.
Únicamente colocar productos farmacéuticos de VENTA LIBRE

u  Jabón Blanco o un frasco de jabón líquido.
u Un rollo de algodón hidrófilo de uso medicinal.
u Rollos de vendas de gasa de 10 cm., 5 cm., y 2,5 cm.
u Paquetes de gasa esterilizadas bien cerradas  de 10 cm. X 10 cm.
    y 5 cm. X 5 cm.
u Un termómetro y pequeña linterna.
u Un rollo de cinta adhesiva en carrete de 2 cm. y 5 cm. de ancho.
u Frasco de agua oxigenada 20 volúmenes.
u Frasco de alcohol de uso medicinal.
u Frasco de yodo povidona
u Ibupirac 600 mg en comprimidos
u Frasco de Solución Fisiológica.
u Vendaje triangular 94 x 94 cm. cuadrado o dobladas diagonalmente para un cabestrillo; como cubierta de vendaje.
u Copita especial para lavar los ojos con agua.
u Frasco de agua destilada estéril.
u Torniquete. Pieza de tela ancha, 50 cm. de largo.  Para uso en sangrado severo; colocar hasta 30 minutos
u Tablas de 5 m m de grueso por 9 cm. de ancho y de 30 a 38 cm. de largo para entablillado de la pierna o brazo fracturado.
u Alfileres de gancho
Para la completar el contenido de productos farmacéuticos del botiquín, y su utilización según los riesgos de los puestos de trabajo, SUGERIMOS CONSULTAR a nuestro SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO, calle Hipólito Irigoyen Nº 1364, de la Ciudad de Río Cuarto, teléfono Nº 0358 – 4629830 – 4641599.
Correo electrónico: medicinadeltrabajo@arnet.com.ar
 (Observatorio de Salu y Seguridad Ocupacional)

Dermatitis crónica en el ámbito laboral



Dermatitis actínica crónica en el mundo laboral
Chronic actinic dermatitis in laboral world
 María Teresa López Villaescusa1, Fabiana Robuschi Lestouquet2, Jaritzy Negrín González3, Roberto César Muñoz González4, Rubén Landa García5, Luis Conde-Salazar Gómez6
1. Servicio de Dermatología. Complejo Hospitalario Universitario de Albacete. España.
2. Servicio de Dermatología. Hospital Virgen de la Salud. Toledo. España.
3. Servicio de Alergología. Hospital Clínico San Carlos. Madrid.
4. Servicio Medicina Laboral. FREMAP. Unidad Docente. Comunidad de Castilla La Mancha. Toledo. España.
5. Servicio Medicina Laboral. ASEPEYO MATEPSS Nº151. Unidad Docente. Comunidad de Castilla La Mancha. Toledo. España.
6. Servicio de Dermatología Laboral. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Instituto de Salud Carlos III. Madrid. España.
 RESUMEN
Introducción: Del espectro de radiación electromagnética la radiación solar es la principal causante de las respuestas fotobiológicas en la piel, como la dermatitis actínica crónica.
Objetivo:
Realizamos un estudio retrospectivo de los pacientes diagnosticados de dermatitis actínica crónica desde 1987 hasta la actualidad, en el servicio de Dermatología Laboral del Instituto de Salud Carlos III, de Madrid.
Material y métodos: Se valoró edad, sexo, antecedentes personales, actividad laboral como factor predisponente, características de las lesiones y el resultados a las pruebas epicutáneas de alergia. No se realizó estudio fotobiológico.
Resultados: Se estudiaron 6 pacientes varones, con edades comprendidas entre los 39 y 56 años, con importante exposición solar laboral.
La clínica era similar con afectación ezcematosa de zonas fotoexpuestas. El resultado de las pruebas epicutáneas fue positivo en dos pacientes.
Discusión: El 75% de los casos de dermatitis actínica crónica, se asocia con un alérgeno. Las principales limitaciones de los casos son la falta de estudio fotobiológico en los pacientes.
El trabajo profesional al aire libre lleva implícito riesgos primarios, de tipo físico, como la exposición a radiación ultravioleta, que es necesario controlar para lograr una mayor seguridad en el trabajo.
Palabras clave: Alérgeno, dermatitis actínica crónica, riesgo laboral, fotoprotección, radiación ultravioleta.


Introducción
La radiación electromagnética, es una forma de energía, que se puede describir según su frecuencia (número de oscilaciones por segundo), su longitud de onda (distancia alcanzada por oscilación) o por cuantos de energía (fotones). La radiación electromagnética forma un espectro continuo de energía que abarca unas longitudes de onda desde fracciones de nanómetros hasta miles de metros, a su vez, la radiación solar, es el conjunto de radiaciones electromagnéticas emitidas por el sol. De este espectro, la radiación solar se constituye por la radiación ultravioleta y la radiación visible, que son las principales causantes de las respuestas fotobiológicas en la piel.
La radiación ultravioleta se separa en tres subdivisiones, la radiación UVC, comprende un rango de longitud de onda de 200 a 290 nm, que es absorbida por la capa de ozono de la estratosfera. El rango que va desde los 290 a 320 nm, es la radiación UVB, también conocido como espectro de la quemadura solar. La radiación UVA, va desde los 320 a 400 nm, por último, el espectro de la luz visible comprende desde los 400 a 760 nm. A mayor longitud de onda mayor penetración pero menor energía1.
La parte de los rayos UV, que alcanza la piel, es absorbida por biomoléculas, provocando así, respuestas fotoquímicas y fotobiológicas. Entre sus efectos beneficiosos, la exposición solar es importante para la síntesis de vitamina D y ajuste de relojes internos. Desde el punto de vista negativo, produce efectos perjudiciales agudos y crónicos como quemaduras, fotoenvejecimiento y cáncer de piel.
Por otro lado, solo determinadas personas desarrollan reacciones anómalas, también conocidas como fotodermatosis, entre ellas, las dermatosis fotoagravadas, por ejemplo lupus, enfermedad de Darier, porfirias, etc, las respuestas fototóxicas o fotoalérgicas, las enfermedades por defecto de reparación del ADN y las fotodermatosis idiopáticas. En este grupo, se ha comprobado que la respuesta inmunológica anormal en el huésped, juega un papel importante en la etiopatogenia de la enfermedad2.
La dermatitis actínica crónica, enfermedad que se incluye dentro del grupo de las fotodermatosis idiopáticas, es un término introducido en 1979 por Hawk y Magnus para unificar conceptos. Por tanto se incluye bajo este término los anteriormente conocidos como reticuloide actínico, reactividad a la luz persistente y ezcema fotosensible3.
Existen dos hipótesis que explican el mecanismo etiopatogénico. En la primera de ellas, un constituyente de la piel normal se altera y se vuelve antigénico, tras la unión fotoquímica covalente a un hapteno, dependiendo de UVA principalmente y en menor medida de UVB, durante una reacción fotoalérgica local. Una vez inducida la respuesta local, se perpetúa la respuesta inflamatoria, sin necesidad de que persista la reacción fotoalérgica previa4. Esta teoría explica la presencia de un fotoalérgeno, como desencadenante del cuadro. En los estudios descritos, los principales fotoalérgenos relacionados son: plantas de la familia Compositae, fragancias, breas, caucho, pantallas solares, fármacos como la fenotiacidas y metales como el dicromato potásico5,6,7.
La segunda teoría, se basa en una reacción fototóxica, con daño directo sobre el DNA8. De este modo, se explica la presencia de dermatitis actínica crónica, sin necesidad de fotoalergia previa, representando el estado final de trastornos predisponentes como, dermatitis alérgica de contacto, ezcemas endógenos o incluso, aparición de novo en sujetos sanos9.
La dermatitis actínica crónica se suele presentar en varones alrededor de los 50 años de edad. Comienza con una erupción en zonas fotoexpuestas como cara, zona de escote y dorso de manos, tras exposición al sol, respetando la profundidad de los pliegues de la piel.
Al comienzo las lesiones suelen ser de tipo eczematoso, y posteriormente evolucionan a placas eritematosas, brillantes e infiltradas, que hacen que el rostro adopte un aspecto leonino, con marcado engrosamiento de la piel. Aparece alteración de la pigmentación de distribución irregular, acompañado de prurito de difícil control10. Ocasionalmente puede extenderse a zonas adyacentes no fotoextuestas, e incluso provocar eritrodermia, difícil de distinguir de un linfoma cutáneo de células T, tipo micosis fungoide, lo que ha contribuido a encuadrarlo en el diagnóstico genérico de pseudolinfoma11, 12.
De hecho, la histopatología, en fases iniciales presenta, un patrón característico de ezcema agudo o subagudo con espongiosis epidérmica, acantosis, y en ocasiones hiperplasia, junto con infiltrado celular linfocítico, en mayor medida perivascular, confinado a la dermis superior. Sin embargo, en fases más avanzadas se puede encontrar, una histología similar al linfoma cutáneo de células T, con microabscesos de tipo Pautrier epidérmicos y un infiltrado mononuclear epidermotropo intenso. No se ha observado clonalidad de linfocitos T y predominio de linfocitos T supresores sobre los colaboradores, a diferencia de la micosis fungoide13, 14.
Existen unos criterios básicos para diagnosticar una dermatitis actínica crónica15.
1. La presencia de pápulas o placas en piel fotoexpuesta, a veces con extensión zonas no fotoexpuestas, o bien una eritrodermia generalizada.
2. El fototest revela marcada fotosensibilidad, caracterizada por la reducción de Dosis Eritematosa Mínima (DEM) a radiación UVA, UVB y luz visible.
3. Infiltrado de linfocitos en dermis, algunos de ellos con características atípicas.
En cuanto al tratamiento, es imprescindible una fotoprotección eficaz, y evitar la exposición a alérgenos responsables en el caso de que éstos se hayan detectado.
Se puede emplear corticoide por vía tópica o sistémica. También se emplean inmunosupresores, en casos resistentes como azatioprina o ciclosporina, Otros tratamientos son la cloroquina y la PUVA-terapia, con resultados parciales. Su curso es crónico con brotes recurrentes que le condicionan una enfermedad grave e incapacitante16.
Objetivo
En este artículo, presentamos los casos vistos en el servicio de Dermatología Laboral del Instituto de Salud Carlos III, de Madrid. Se realiza un estudio retrospectivo de los pacientes diagnosticados de dermatitis actínica crónica desde 1987 hasta la actualidad.
Material y métodos
A través de la historia clínica se valoró edad, sexo, antecedentes personales, factores predisponentes para padecer dermatitis actínica crónica, con especial hincapié en la actividad laboral, características de las lesiones y el resultados a las pruebas epicutáneas de alergia realizadas. Por motivos técnicos, no se pudo realizar estudio fotobiológico a los pacientes, solamente se realizó a uno de ellos en otro centro, observándose fotosensibilidad marcada para UVA, UVB y luz visible con el fototest, y negatividad para el fotoparche.
Resultados
En la tabla 1, se expone respectivamente los hallazgos epidemiológicos, y clínicos. El resultado obtenido fueron 6 pacientes, todos ellos varones, con edades comprendidas entre los 39 y 56 años, en el momento del diagnóstico. La actividad laboral con importante exposición a radiación solar fue el factor predisponente para desarrollo de dermatitis actínica crónica en todos los pacientes.
Esta actividad laboral incluía trabajadores de la construcción o conductores con largas horas de exposición solar. En la forma de afectación clínica, destacamos la constante afectación de zonas fotoexpuestas, como la cara, zona de escote y dorso de manos, en todos los pacientes. Ninguno tenía afectación de áreas no expuestas. Las lesiones se caracterizaban por ser pápulas que confluían formando placas eritemato-descamativas, infiltradas, liquenificadas, con bordes bien diferenciados, delimitado a las zonas fotoexpuestas. Respetaban pliegues retroauriculares e interdigitales en la afectación de dorso de manos.
Tabla 1. Hallazgos epidemiológicos y clínicos de los pacientes atendidos en el servicio
de Dermatología Laboral del Instituto de Salud Carlos III, Madrid, desde 1987 hasta la actualidad

Se realizaron pruebas alérgicas de contacto, con la batería estándar para pruebas epicutáneas del Grupo Español de investigación para la Dermatitis de Contacto (GEIDC), también se incluyó baterías específicas de acuerdo a la situación personal-laboral de cada paciente. El resultado obtenido fue negativo en cuatro pacientes, en el resto de pacientes se observaba positividad para alérgenos; en uno de ellos para dicromato potásico y cloruro de cobalto y en otro se objetivó positividad para dicromato potásico y resina de butilformaldehído.
Se realizó estudio histopatológico en todos los pacientes que mostró grados variables de espongiosis, acantosis e infiltrado linfocitario perivascular en dermis.

Discusión
De acuerdo con los casos presentados y revisando en la literatura las series y casos descritos de dermatitis actínica crónica llama la atención, que en el 75% de los casos existe asociación con un alérgeno. Las principales limitaciones de los casos son la falta de estudio fotobiológico en los pacientes.
Las dermatosis producidas por afectación solar siempre han sido procesos poco estudiados, debido en muchas ocasiones a que el propio enfermo conocía la causa y no consultaba. Además de ello, cuando el paciente consultaba, el médico banalizaba la entidad, otorgando una infravaloración al cuadro, o no se disponía del material adecuado para la realización de un estudio fotobiológico, que indicara la causa del problema dermatológico.
Pero el problema es más complejo, cuando influye el ámbito laboral, ya que en este caso un diagnóstico certero puede ayudar a declarar una enfermedad desconocida.
Un sector no despreciable de la población laboral se encuentra expuesto a radiación ultravioleta, entre ellos: empleados de la construcción, jardineros, conductores, agrícolas, ganaderos, pescadores, trabajadores en áreas deportivas, guías turísticos, etc. En todos ellos, la exposición suele ser continua y de larga duración, por ello, la mejor forma de controlar el riesgo, es mediante actuaciones que quedan englobadas en dos grupos17:
1. Prevención primaria, cuya finalidad es disminuir la incidencia evitando o reduciendo las causas de la enfermedad. La prevención primaria basa su actuación en tratar de modificar los hábitos y conductas erróneas: incrementar el conocimiento de la población respecto a la enfermedad y la exposición a radiación ultravioleta, el principal factor desencadenante de la enfermedad (uso de cremas fotoprotectoras, insistiendo en su correcta aplicación, cambio en los hábitos de exposición solar y utilización de ropa adecuada).
2. Prevención secundaria, que consiste en la detección temprana de las lesiones, una vez que ya han aparecido.
3. El trabajo profesional al aire libre lleva implícito riesgos primarios, de tipo físico, como la exposición a radiación ultravioleta, que es necesario controlar para lograr una mayor seguridad en el trabajo.
Figura 1. Caso 1. Lesiones infiltradas que dan al rostro un aspecto leonino con engrosamiento de la piel

Figura 2. Caso 2. Placas etriemato-descamativas, infiltradas, que afectan a la cara

Figura 3. Caso 3. Afectación de la zona fotoexpuesta. A mayor aumento, respeto del pliegue retroauricular
 Figura 4. Caso 4. Pápulas coalesciendo formando placas en el dorso de la mano
Figura 5. Caso 5. Delimitación bien definida de las lesiones en zonas fotoexpuestas
Referencias bibliográficas
1. Smith E, Kiss F, Porter RM, Anstey AV. A review of UVA-mediated photosensitivity disorders. Photochem Photobiol Sci. 2012; 11(1):199-206.         [ Links ]
2. Luy H, Frenk E, Applegate LA. Ultraviolet A-induced cellular membrane damage in the photosensitivity dermatitis/actinic reticuloid syndrome. Photodermatol Photoimmunol Photomed. 1994; 10(3):126-33.         [ Links ]
3. Dawe RS, Crombie IK, Ferguson J. The natural history of chronic actinic dermatitis. Arch Dermatol. 2000; 136(10):1215-20.         [ Links ]
4. Zak-Prelich M, Schwartz RA. Actinic reticuloid. Int J Dermatol. 1999; 38(5):335-42.         [ Links ]
5. Dawe RS, Green CM, MacLeod TM, Ferguson J. Daisy, dandelion and thistle contact allergy in the photosensitivity dermatitis and actinic reticuloid syndrome. Contact Dermatitis. 1996; 35(2):109-10.         [ Links ]
6. Hannuksela M. Skin contact reactions caused by plants. Duodecim. 2009; 125(13):1398-406.         [ Links ]
7. Bilsland D, Ferguson J. Contact allergy to sunscreen chemicals in photosensitivity dermatitis/actinic reticuloid syndrome (PD/AR) and polymorphic light eruption (PLE). Contact Dermatitis. 1993; 29(2):70-3.         [ Links ]
8. Healy E, Rogers S. Photosensitivity dermatitis/actinic reticuloid syndrome in an Irish population: a review and some unusual features. Acta Derm Venereol. 1995; 75(1):72-4.         [ Links ]
9. Russell SC, Dawe RS, Collins P, Man I, Ferguson J. The photosensitivity dermatitis and actinic reticuloid syndrome (chronic actinic dermatitis) occurring in seven young atopic dermatitis patients. Br J Dermatol. 1998; 138(3):496-501.         [ Links ]
10. Ravic-Nikolic A, Milicic V, Ristic G, Jovovic-Dagovic B, Mitrovic S. Actinic reticuloid presented as facies leonine. Int J Dermatol. 2012; 51(2):234-6.         [ Links ]
11. De Silva BD, McLaren K, Kavanagh GM. Photosensitive mycosis fungoides or actinic reticuloid?. Br J Dermatol. 2000; 142(6):1221-7.         [ Links ]
12. Ploysangam T, Breneman DL, Mutasim DF. Cutaneous pseudolymphomas.. J Am Acad Dermatol. 1998; 38(6 Pt 1):877-95.         [ Links ]
13. Bakels V, van Oostveen JW, Preesman AH, Meijer CJ, Willemze R. Differentiation between actinic reticuloid and cutaneous T cell lymphoma by T cell receptor gamma gene rearrangement analysis and immunophenotyping. J Clin Pathol. 1998; 51(2):154-8.         [ Links ]
14. Bilsland D, Crombie IK, Ferguson J. The photosensitivity dermatitis and actinic reticuloid syndrome: no association with lymphoreticular malignancy. Br J Dermatol. 1994; 131(2):209-14.         [ Links ]
15. Dawe RS, Ferguson J. Diagnosis and treatment of chronic actinic dermatitis. Dermatol Ther. 2003;16(1):45-51.         [ Links ]
16. Paquet P, Piérard GE. Severe chronic actinic dermatitis treated with cyclosporine: 2 cases. Ann Dermatol Venereol. 2001; 128(1):42-5.         [ Links ]
17. Sánchez Conejo-Mir J. Campañas de prevención del melanoma. Piel. 2002; 17(10):457-65.
(El Observatorio de Salud y Seguridad)