viernes, 15 de mayo de 2015

Plan de Emergencia contra incendios (1ra. parte) Dra. Mónica Vega

Introducción

Cuando se declara un Incendio existen toda una gama de acciones que se pueden llevar a cabo para limitar su propagación y por tanto sus consecuencias. Estas acciones deben estar previstas y organizadas en medios técnicos y humanos dentro de lo que se puede llamar el plan o planes de emergencia.
La experiencia demuestra la importancia decisiva de los planes de emergencia, que de existir, potencian extraordinariamente la efectividad de Instalaciones y equipos, incluso moderadamente dotados, y su inexistencia puede inhabilitar la más costosa y espectacular instalación.
El empleador tiene la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego, capacitar a la totalidad o parte de su personal e instruir en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendios. A su vez se debe diseñar un Plan Emergencias que establezca las medidas necesarias para el control de emergencias y evacuaciones.

 

Objetivos:

Se parte del hecho de que la multitud de variables que confluyen en un plan de emergencia contra incendios, imposibilita el diseño de un plan tipo que sirva para todas las situaciones y actividades. En base a ello se pretenden establecer las pautas y principios básicos que deben seguirse en el diseño de cualquier plan, para que tenga posibilidades de éxito.
Los planes de emergencia son una parte de la gestión institucional del riesgo de incendio.
La organización contra incendios tiene dos objetivos:
·         Minimizar el número de emergencias contra incendios.
·         Controlar con rapidez las emergencias para que sus consecuencias sean mínimas.

Ante una determinada situación de riesgo, el plan o planes de emergencia contra incendios, pueden ser enunciados como la planificación y organización de docentes, no-docentes y estudiantes, para la utilización óptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de reducir al máximo las posibles consecuencias económicas y humanas de la emergencia.

 

Funciones a cubrir prioritariamente por la organización de un plan contra incendios

Es frecuente que las leyes aplicables subvaloren el papel de la organización humana contra incendios y Planes de Emergencia dentro de la protección contra incendios de las instalaciones, lo cual ha potenciado, como se ha apuntado anteriormente, que se hayan efectuado inversiones, en muchos casos costosas sin que ofrezcan las garantías que se preveían con su instalación.
Sin embargo, dicha tendencia ha sufrido una inflexión positiva en los últimos años de forma que las últimas Normas aparecidas incluyen como medida prioritaria el desarrollo de la organización humana que respalde los medios técnicos previstos.
Por otra parte, la mayoría de los agentes, continúan sin conocer que la seguridad contra incendios debe gestionarse como cualquier otra actividad del establecimiento. Creen que unas instalaciones más o menos costosas con una póliza de seguros contra incendios cubren el riesgo sin prever una organización humana que respalde los medios técnicos, con el resultado de que la actuación humana en caso de incendio resulta caótica, y los medios técnicos resultan peligrosos o ineficaces, por falta de mantenimiento o desconocimiento de su uso. A los bomberos se les avisa tarde y mal. Las personas que deben evacuar no son avisadas o no saben por dónde evacuar. Y tantas cosas desastrosas como suceden en muchos incendios y que es frecuente se acrediten posteriormente a la mala suerte.

Se deben establecer los edificios que, en función de su uso, deberán contar con un Plan de Emergencia contra Incendios. Dicho Plan será presentado por la Secretaría Técnica de la Institución a las autoridades de la misma.
-        Obligaciones y derechos del personal directivo, técnicos y de los mandos intermedios
Proporcionar los medios necesarios para dar una continuidad a las recargas de los extintores y demás necesidades que se detecten sobre la marcha de los trabajos (como ser: planos indicadores en paredes de cada piso, seguridad en escaleras, etc.)

-        Obligaciones y derechos de los trabajadores
Los trabajadores, expresamente están obligados a: Cooperar activamente con la extinción de siniestros y en el salvamento de las víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fueren racionalmente exigibles.

El Plan de Emergencia contra Incendios, deberá estar disponible permanentemente en lugar accesible, conocido y seguro y comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:

1- Planos actualizados del edificio:
·         Plano de emplazamiento y accesos reflejando la localización de extintores.
·         Plantas de distribución interior del edificio, reflejando los sectores de incendio en que el mismo esté compartimentado, las vías de evacuación existentes y las características de resistencia ante el fuego de los elementos constructivos delimitadores o estructurales.
·         Plantas de distribución interior, reflejando las instalaciones propias del edificio: conductos de aire acondicionado, redes de abastecimiento eléctrico, gas, calderas, salas de máquina, etc.
·         Plantas de distribución interior reflejando la situación y características de todas las instalaciones de protección contra incendios de que disponga el edificio, así como de sus correspondientes centrales.

2 -Documentos referentes a la actuación de los ocupantes del edificio en caso de incendio, reflejando los siguientes aspectos:
·         Definición de las condiciones de máxima ocupación del edificio.
·         Definición de la secuencia de actuaciones que deberán llevar a cabo los ocupantes del edificio de manera que los mismos acudan a las vías de evacuación conforme a lo previsto.
·         Definición de actuaciones que deberán ser evitadas por los ocupantes del edificio, como por ejemplo, adoptar conductas que promuevan el pánico o que puedan obstruir o inutilizar los medios o vías de evacuación, abrir ventanas o puertas que originen ventilaciones o corrientes de aire que favorezcan la propagación del incendio, etc.
·         Serán funciones del equipo de seguridad contra Incendios:
a.       Vigilar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento y uso establecidas en el presente informe.
b.       A este aspecto, se harán constar documentalmente las observaciones oportunas.
c.       Vigilar que las vías y medios de evacuación del edificio permanezcan en todo momento libre de obstáculos y sin modificaciones respecto a su definición en el Plan de Emergencia contra Incendios.
d.       Ejercer las acciones de extinción y dirigir las de evacuación, aplicando a tales efectos las medidas establecidas en Plan de Emergencia contra Incendios correspondientes al edificio.
e.       Vigilar que las condiciones de ocupación del edificio no superen los supuestos contemplados en el Plan de Emergencia contra Incendios.
f.        Proponer las medidas oportunas encaminadas a conseguir un conocimiento adecuado, por parte de los ocupantes del edificio, de aquellas actuaciones que los mismos deberán llevar a cabo o evitar en caso de incendio, conforme lo establecido en el Plan de Emergencia contra Incendios.
g.       Proponer, cuando sea necesario, las medidas, encaminadas al perfeccionamiento y actualización del Plan de Emergencia contra Incendios.

Se dispondrá una instalación de alumbrado de emergencia en todas las vías de evacuación, así como en aquellas superficies diáfanas que precisen ser atravesadas en dicha evacuación.
Se dispondrá alumbrado de señalización en las salidas de los locales indicadas anteriormente, así como asociado a todas aquellas señales con las cuales deban contar los edificios (carteles con la leyenda: SALIDA DE EMERGENCIA).


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