Introducción
Cuando se declara un Incendio existen toda una gama
de acciones que se pueden llevar a cabo para limitar su propagación y por tanto
sus consecuencias. Estas acciones deben estar previstas y organizadas en medios
técnicos y humanos dentro de lo que se puede llamar el plan o planes de emergencia.
La experiencia demuestra la importancia decisiva de
los planes de emergencia, que
de existir, potencian extraordinariamente la efectividad de Instalaciones y
equipos, incluso moderadamente dotados, y su inexistencia puede inhabilitar la
más costosa y espectacular instalación.
El empleador tiene la
responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego,
capacitar a la totalidad o parte de su personal e instruir en el manejo
correcto de los distintos equipos contra incendios. A su vez se debe diseñar un
Plan Emergencias que establezca las medidas necesarias para el control de
emergencias y evacuaciones.
Objetivos:
Se parte del hecho de
que la multitud de variables que confluyen en un plan de emergencia contra incendios, imposibilita el diseño
de un plan tipo que sirva
para todas las situaciones y actividades. En base a ello se pretenden
establecer las pautas y principios básicos que deben seguirse en el diseño de
cualquier plan, para que
tenga posibilidades de éxito.
Los planes de emergencia son una parte de la gestión
institucional del riesgo de incendio.
La organización contra
incendios tiene dos objetivos:
·
Minimizar el número de emergencias contra
incendios.
·
Controlar con rapidez las emergencias para que
sus consecuencias sean mínimas.
Ante una determinada
situación de riesgo, el plan o planes
de emergencia contra incendios, pueden ser enunciados como la
planificación y organización de docentes, no-docentes y estudiantes, para la
utilización óptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de
reducir al máximo las posibles consecuencias económicas y humanas de la
emergencia.
Funciones
a cubrir prioritariamente por la organización de un plan contra incendios
Es frecuente que las
leyes aplicables subvaloren el papel de la organización humana contra incendios
y Planes de Emergencia dentro
de la protección contra incendios de las instalaciones, lo cual ha potenciado,
como se ha apuntado anteriormente, que se hayan efectuado inversiones, en
muchos casos costosas sin que ofrezcan las garantías que se preveían con su
instalación.
Sin embargo, dicha
tendencia ha sufrido una inflexión positiva en los últimos años de forma que las
últimas Normas aparecidas incluyen como medida prioritaria el desarrollo de la
organización humana que respalde los medios técnicos previstos.
Por otra parte, la
mayoría de los agentes, continúan sin conocer que la seguridad contra incendios
debe gestionarse como cualquier otra actividad del establecimiento. Creen que
unas instalaciones más o menos costosas con una póliza de seguros contra
incendios cubren el riesgo sin prever una organización humana que respalde los
medios técnicos, con el resultado de que la actuación humana en caso de incendio
resulta caótica, y los medios técnicos resultan peligrosos o ineficaces, por
falta de mantenimiento o desconocimiento de su uso. A los bomberos se les avisa
tarde y mal. Las personas que deben evacuar no son avisadas o no saben por
dónde evacuar. Y tantas cosas desastrosas como suceden en muchos incendios y
que es frecuente se acrediten posteriormente a la mala suerte.
Se deben establecer los
edificios que, en función de su uso, deberán contar con un Plan de Emergencia contra Incendios. Dicho Plan será presentado por la Secretaría Técnica de la
Institución a las autoridades de la misma.
-
Obligaciones y
derechos del personal directivo, técnicos y de los mandos intermedios
Proporcionar los medios
necesarios para dar una continuidad a las recargas de los extintores y demás
necesidades que se detecten sobre la marcha de los trabajos (como ser: planos
indicadores en paredes de cada piso, seguridad en escaleras, etc.)
-
Obligaciones y
derechos de los trabajadores
Los trabajadores,
expresamente están obligados a: Cooperar activamente con la extinción de
siniestros y en el salvamento de las víctimas de accidentes de trabajo en las
condiciones que, en cada caso, fueren racionalmente exigibles.
El Plan de Emergencia contra Incendios, deberá estar disponible
permanentemente en lugar accesible, conocido y seguro y comprenderá como mínimo
los siguientes aspectos:
1- Planos actualizados del edificio:
·
Plano de emplazamiento y accesos reflejando la
localización de extintores.
·
Plantas de distribución interior del edificio,
reflejando los sectores de incendio en que el mismo esté compartimentado, las
vías de evacuación existentes y las características de resistencia ante el
fuego de los elementos constructivos delimitadores o estructurales.
·
Plantas de distribución interior, reflejando las
instalaciones propias del edificio: conductos de aire acondicionado, redes de
abastecimiento eléctrico, gas, calderas, salas de máquina, etc.
·
Plantas de distribución interior reflejando la
situación y características de todas las instalaciones de protección contra
incendios de que disponga el edificio, así como de sus correspondientes
centrales.
2 -Documentos referentes a la actuación de los
ocupantes del edificio en caso de incendio, reflejando los siguientes aspectos:
·
Definición de las condiciones de máxima
ocupación del edificio.
·
Definición de la secuencia de actuaciones que
deberán llevar a cabo los ocupantes del edificio de manera que los mismos
acudan a las vías de evacuación conforme a lo previsto.
·
Definición de actuaciones que deberán ser
evitadas por los ocupantes del edificio, como por ejemplo, adoptar conductas
que promuevan el pánico o que puedan obstruir o inutilizar los medios o vías de
evacuación, abrir ventanas o puertas que originen ventilaciones o corrientes de
aire que favorezcan la propagación del incendio, etc.
·
Serán funciones del equipo de seguridad contra
Incendios:
a.
Vigilar el cumplimiento de las condiciones de
mantenimiento y uso establecidas en el presente informe.
b.
A este aspecto, se harán constar documentalmente
las observaciones oportunas.
c.
Vigilar que las vías y medios de evacuación del
edificio permanezcan en todo momento libre de obstáculos y sin modificaciones
respecto a su definición en el Plan
de Emergencia contra Incendios.
d.
Ejercer las acciones de extinción y dirigir las
de evacuación, aplicando a tales efectos las medidas establecidas en Plan de Emergencia contra Incendios correspondientes
al edificio.
e.
Vigilar que las condiciones de ocupación del
edificio no superen los supuestos contemplados en el Plan de Emergencia contra Incendios.
f.
Proponer las medidas oportunas encaminadas a
conseguir un conocimiento adecuado, por parte de los ocupantes del edificio, de
aquellas actuaciones que los mismos deberán llevar a cabo o evitar en caso de
incendio, conforme lo establecido en el Plan
de Emergencia contra Incendios.
g.
Proponer, cuando sea necesario, las medidas,
encaminadas al perfeccionamiento y actualización del Plan de Emergencia contra Incendios.
Se dispondrá una
instalación de alumbrado de
emergencia en todas las vías de evacuación, así como en aquellas
superficies diáfanas que precisen ser atravesadas en dicha evacuación.
Se dispondrá alumbrado
de señalización en las salidas de los locales indicadas anteriormente, así como
asociado a todas aquellas señales con las cuales deban contar los edificios
(carteles con la leyenda: SALIDA DE
EMERGENCIA).
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