sábado, 18 de junio de 2011

Estatuto Asociación

ESTATUTO “ASOCIACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES”


TITULO I: DENOMINACIÓN – CONSTITUCIÓN – FINES
ART. 1º.- Denominación. Sede: Con la denominación “ASOCIACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES”, se constituye el día cinco (05) de abril de 2011, una entidad sin fines de lucro,  de carácter social y científico, que fija su domicilio legal en la ciudad de Corrientes.-
ART. 2º.- Objetivos: Son sus objetivos:
  a) Promover el estudio, adelanto, investigación y aplicación de la Medicina del Trabajo, la Salud Ocupacional y del Medio Ambiente en todas sus formas.-
  b) Propender al nucleamiento o trabajo interdisciplinario de todas las Personas Jurídicas afines a la Medicina del Trabajo, la Salud Ocupacional y Medio Ambiente en una labor común.-
  c) Promover la especialización, actualización y el desarrollo de la especialidad en aquellos lugares que por falta de apoyo tengan dificultades para la concreción de la misma.-
  d) Efectuar acciones tendientes a la defensa de los intereses éticos, sociales, económicos, científicos, legales y profesionales de las personas que ejerzan la especialidad.-
  e) Mantener vinculaciones con otras entidades científicas, similares o no y promover, por sí o juntamente con ellas, toda actividad que tienda a la prosecución de sus fines.-
  f) Realizar reuniones científicas, por sí o juntamente con otras instituciones, tendientes al desarrollo de la Medicina del Trabajo, la Salud Ocupacional y Medio Ambiente.-
  g) Propender al progreso de la legislación específica, así como a su cumplimiento en todo el país, del Código de Ética del Médico del Trabajo y de todas las disciplinas incluidas en la Medicina del Trabajo, la Salud Ocupacional y Medio Ambiente.-
  h) Aceptar arbitrajes y contestar consultas que se formulen.-
  i) Propiciar y colaborar en publicaciones.-
  j) Gestionar con Instituciones Académicas reconocidas, la firma de convenios para el dictado de cursos de post grado que otorguen títulos y/o certificados como acreditación de idoneidad, dedicación y conocimientos para el ejercicio de la Medicina del Trabajo, la Salud Ocupacional y el Medio Ambiente.-

TITULO II - CAPACIDAD Y PATRIMONIO.-

ART. 3º.- Capacidad: La Asociación está capacitada para adquirir y poseer bienes muebles y contraer obligaciones, así como también, realizar cualquier operación con entidades bancarias y gremiales.-

ART. 4º.- Patrimonio: El patrimonio se compondrá por los bienes muebles, semovientes o inmuebles que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a)       Las cuotas que abonen los asociados;
b)       Las rentas que produzcan sus bienes;
c)        Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva;
d)       Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y contribuciones,
e)       Cualquier otra entrada e ingreso licito;
f)        El producto de actividades científicas organizadas por la asociación, o realizadas en conjunto con otras Sociedades o Asociaciones;
g)       Lo recaudado en los trámites de expedición de títulos o certificados que gestione u otorgue la entidad.- 
TITULO IIIASOCIADOS. CATEGORÍAS. DERECHOS Y OBLIGACIONES -
ART. 5º.- Condiciones: Toda persona que deseare ingresar a la asociación en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezcan este estatuto y la reglamentación que al efecto se dicte, debiendo abonar la cuota de ingreso y la cuota mensual correspondiente. La Comisión Directiva está facultada para decidir la aceptación o el rechazo de la solicitud de ingreso.-  
ART. 6º.- Categorías de asociados: Son las siguientes:
  a) ACTIVOS: Para pertenecer a esta categoría se requiere: estar de acuerdo con las actividades y objetos de la Institución, aceptando sus estatutos, haber sido aceptado por la Comisión Directiva, mediante la solicitud correspondiente.-
  b) FUNDADORES: Son aquellos que asistieron y firmaron el acta de constitución. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.-
  c) HONORARIOS: Son los que, en atención a los servicios prestados a la Asociación, y que hayan redundado en beneficio de ésta, o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva. La pertenencia en esta categoría es una mera distinción honorífica y por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales, salvo que se distinga en tal carácter a un Socio Activo.-
  d) BENEFACTORES: Son aquellos que aportan a la Institución una contribución que establecerá la Comisión Directiva para esta categoría, tienen los mismos derechos y obligaciones que los activos, salvo el de votar y de ocupar cargos directivos.-
ART. 7º.- Asociados Activos: Tienen los siguientes derechos y obligaciones:
  a) Abonar las cuotas de ingreso y mensuales, y las contribuciones extraordinarias que establezca la Comisión Directiva, si hubiere;
  b) Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
  c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para ocupar cargos electivos de la asociación. Sólo podrán ser electores y electos si cuentan con una antigüedad mínima de doce (12) meses como asociado activo y se hallan al día con sus cuotas sociales;
  d) Observar conducta decorosa dentro de la entidad;
  e) Responder por los daños que ocasionen a la entidad, así como por los provocados por terceros invitados por los socios;
  f) Comunicar cambios de domicilio dentro de los quince (15) días de producidos;
  g) Gozar de los beneficios que les otorga la entidad, como frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva, y hacer uso de los servicios de la entidad;
  h) Peticionar ante las autoridades de la asociación; 
  i) Presentar la renuncia sin explicar causa, con la única condición de hallarse al día en sus cuotas.-  
ART. 8º.- Asociados Honorarios: Tienen los siguientes derechos y obligaciones:
  a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz, pero sin voto;
  b) No pueden ser elegidos para ocupar cargos directivos y están exentos de la obligación de abonar todo tipo de cuotas.
  c) Gozar de los beneficios que les otorga la entidad, debiendo cumplir con este estatuto y las resoluciones que las autoridades dicten.
  d) Observar conducta decorosa dentro de la entidad;
  e) Responder por los daños que ocasionen a la entidad, así como por los provocados por terceros invitados por los socios.-
ART. 9º.- Asociados Honorarios: Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos, y las consiguientes obligaciones, que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el estatuto y demás reglamentaciones exijan para la misma.-
ART. 10º.- Cuotas mensuales y extraordinarias: La Comisión Directiva fijará los montos de las cuotas ordinarias y de las contribuciones extraordinarias, si hubiere.-
ART. 11º.- Asociados Benefactores: Tienen los siguientes deberes y derechos:
  a) Concurrir a las Asambleas con derecho a voz, pero sin voto, sin derecho a ser elegidos para integrar los órganos de la entidad;
 b) Gozar de los beneficios que les otorga la entidad, debiendo cumplir con este estatuto y las resoluciones que las autoridades dicten;
  c) Observar conducta decorosa dentro de la entidad;
  d) Responder por los daños que ocasionen a la entidad, así como por los provocados por terceros invitados por los socios.-
ART.12º.-  Pérdida de la condición de asociado: Perderá el carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones exigidas por este estatuto. Las causales son: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.-
ART. 13º.- Mora en el pago de las cuotas: El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será intimado por medio fehaciente a efectos de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un (1) mes de la intimación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.-
ART. 14º.- Tribunal de Honor: Ante la denuncia por escrito de un Asociado, se deberá constituir un Tribunal de Honor, integrado por tres (3) Consejeros; los cuales serán designados por la Comisión Directiva, mediante  sorteo entre los Vocales Titulares y Suplentes exclusivamente. Una vez determinados los tres (3) consejeros que integrarán el tribunal, se sorteará entre los mismos, su Presidente, quien tendrá la responsabilidad de realizar todas las diligencias tendientes a emitir un dictamen en relación a la cuestión sometida a consideración.
El Tribunal de Honor deberá emitir su dictamen en el plazo de sesenta (60) días a partir del momento en que se le dio traslado del asunto, por escrito y fundamentado. En tal sentido, y si no hubiera coincidencia, además de este dictamen, cada uno de los integrantes deberá igualmente emitir su propio dictamen que se adjuntará y elevará en el plazo antedicho.
El Tribunal podrá recabar toda la información y tomar todos los testimonios que estime procedentes, para dictaminar y posteriormente, elevar dicho dictamen a la Comisión Directiva. Cada uno de los miembros, emitirá su voto por escrito, fundamentándolo por sí mismo o adhiriendo a otro en sus fundamentos.-
Serán sometidos a consideración del Tribunal de Honor las siguientes situaciones:
  a) Falta grave de derecho común o ética profesional.
  b) Observar una conducta inmoral o deshonesta.
  c) Entablar o sostener dentro de los lugares donde se realicen reuniones científicas, sociales o societarias convocadas por la Comisión Directiva, o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o políticas, con manifiesta discriminación o abusos a la libertad individual.
  d) Ocasionar o intentar ocasionar voluntariamente perjuicio a la Entidad.
   e) Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos, congresos, simposios, cursos y otros, ante instituciones oficiales o privadas, sin mandato de la Comisión Directiva.
  f) Incumplir resoluciones o disposiciones de la Comisión Directiva.
  g) Realizar acciones con la manifiesta intención de perjudicar los intereses de la Asociación o de cualquiera de los Socios miembros.-
ART. 15º.- Resolución de la Comisión Directiva. Sanciones: Una vez que tenga en su poder el dictamen del tribunal, la Comisión Directiva lo incluirá en el Orden del Día de su próxima reunión, a efectos de  tomar una decisión al respecto. Los dictámenes del Tribunal de Honor serán de acatamiento obligatorio para la Comisión Directiva cuando hayan sido emitidos por unanimidad, pero no cuando sólo lo haya sido por mayoría de sus miembros y en base a los mismos podrán aplicarse las siguientes sanciones disciplinarias:  a) Advertencia privada por escrito;  b) Amonestación por escrito;  c) Suspensión del asociado miembro por un plazo de tres (3) a seis (6) meses; y d) Exclusión  del Asociado.-
ART. 16º.- Derecho de Defensa: La decisión es apelable mediante la presentación de un escrito fundado, que podrá ser interpuesto dentro del término de quince (15) días de su notificación fehaciente, por ante la Comisión Directiva y será resuelto por la primera Asamblea que se realice, o la Asamblea Extraordinaria convocada a este efecto, dentro del plazo de cuarenta (40) días de presentado el recurso. La apelación tendrá efecto suspensivo de la sanción, desde la notificación realizada en forma fehaciente.- La Asamblea Extraordinaria podrá ordenar la exclusión contando con los dos tercios del total de votos de todos los asociados, con excepción del cuestionado.-
TÍTULO IV - COMISIÓN DIRECTIVA. REVISOR DE CUENTAS -
ART. 17º.- Comisión Directiva: La asociación será dirigida, administrada y representada en todos los actos, por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares quienes desempeñarán los siguientes cargos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, un (1) Secretario de Actas, y  tres (3)Vocales Titulares. Habrá, además, dos (2) Vocales suplentes. La duración en el cargo de todos será de dos (2) años.-
La Comisión Directiva se renovará totalmente cada dos (2)  años y sus miembros podrán ser reelegidos.-
ART. 18º.- Revisor de Cuentas: La fiscalización y control de la administración social estará a cargo de un (1) Revisor de Cuentas Titular y habrá además dos (2) Revisores de Cuentas Suplentes. Durarán en sus funciones el mismo tiempo que los miembros de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelegidos.-
ART. 19º.- Condiciones: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Asociado Activo o Fundador, con una antigüedad de doce (12) meses.-
ART. 20º.- Forma de elección: Los miembros titulares de la Comisión Directiva, el Revisor de Cuentas, los suplentes de ambos, y los miembros del Comité Científico, serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, por simple mayoría de votos. La votación podrá ser: Nominal o por medio de Listas oficializadas por la autoridad competente, conforme determine previamente la Comisión Directiva o de acuerdo al Reglamento Electoral dictado por ésta.-
ART. 21º.- Revocación del cargo: El mandato de los miembros a que se refiere el articulo anterior podrá ser revocado en Asamblea de asociados convocada al efecto, por mal desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus deberes o por cualquier otra causa grave que sea perjudicial a la asociación.-
ART. 22º.- Remuneración. Gastos: Los miembros de los órganos sociales no podrán percibir remuneración o emolumento por tal carácter, siendo los cargos ad-honorem, excepto la compensación de gastos de representación o los emergentes de su actuación específica para ésta, debiendo ser autorizados y aprobados por la Comisión Directiva.-
 ART. 23º.- Suplencia: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasiones la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de colocación en la lista. Este reemplazo será por el término de la vacancia y nunca excederá el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-
ART. 24º.- Ausencia: Los miembros titulares de la Comisión Directiva que falten sin justa causa, a cinco (5) sesiones consecutivas o diez (10) alternadas, serán dados de baja automáticamente y los cargos vacantes serán cubiertos por quien corresponda estatutariamente.-
ART. 25º.- Falta de quórum. Vacancia total: Cuando por cualquier causa la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mayoría necesaria para obtener el quórum legal habiéndose llamado al/los suplente/s a reemplazar, deberá convocar a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total. En este caso corresponde al Revisor de Cuentas la obligación de convocar a la Asamblea precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea.- 
ART. 26º.- Reuniones. Quórum: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea convocada por el Presidente o a pedido del Revisor de Cuentas, o cuando lo soliciten el treinta (30) por ciento de sus miembros; en estos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días de la convocatoria. La citación se hará por circulares y con quince (15) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión, sesionará válidamente con la presencia del treinta (30) por ciento del total de asociados. Para las resoluciones, se requiere el voto de igual porcentaje de los presentes; y para las reconsideraciones, el voto de las dos terceras (2/3) partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.-
ART. 27º.- Atribuciones y Deberes: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
  a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir con el Estatuto, reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  b) Administrar la asociación.
  c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  d) Resolver sobre la admisión o rechazo de los nuevos asociados.
  e) Aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 15 y concordantes.
  f) Nombrar agentes, empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijando sueldos, determinando las obligaciones, imponiendo amonestaciones, suspensiones y despidos, cuando corresponda.
  g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos; y el Dictamen del Revisor de Cuentas. Poniéndolos a consideración de los asociados con quince (15) días de antelación a la Asamblea Ordinaria programada.
  h) Conferir poderes de acuerdo al artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sea necesaria la previa autorización de la Asamblea.
  i) Aceptar donaciones, legados y subvenciones.
  j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, y el Reglamento General de Elecciones de Autoridades, y presentar a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos previstos por la ley vigente, para su plena vigencia.    
  k) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación.
  l) Resolver sobre la filiación de la Asociación a Federaciones y Confederaciones y designar representantes ante ellas.
Las atribuciones mencionadas precedentemente lo son a título meramente enunciativo, pues corresponden a la Comisión Directiva las más amplias facultades para dirigir y representar a la entidad, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en este estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso, podrá adoptarlas, dando cuenta de ello en la primera Asamblea que se realice o la que sea convocada especialmente a dicho efecto.- 
ART. 28º.- Revisor de Cuentas: El Revisor de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
  a) Examinar los libros contables y documentos de la asociación por lo menos cada tres (3) meses; fiscalizar la administración, el estado de caja, y la existencia de títulos y valores de cualquier especie.-
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, o sea citado al efecto,  con voz y sin voto; su presencia no será computada a los efectos del quórum.
  c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y condiciones que le otorgue el beneficio social, e informar inmediatamente a la Comisión Directiva de toda irregularidad o incumplimiento advertido.
  d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
  e) Controlar, en oportunidad de celebración de Asambleas, que los asistentes se hallen en condiciones de hacerlo. 
  f) Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos, se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación cuidando de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
  i) Dictaminar sobre la Memoria Anual, Inventario, Balance General y Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos.-
ART. 29º.- Suplencia: Los Revisores de Cuentas suplentes reemplazarán al titular en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa legal, permanente o transitoria, que impida el ejercicio de su función, según el grado correspondiente.-
TITULO V - DEL PRESIDENTE y VICE –PRESIDENTE -
ART. 30º.- Deberes y Derechos: El Presidente y, en casos de licencia, renuncia, fallecimiento, o vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tiene las obligaciones y derechos siguientes:
  a) Representar a la asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
  c) Votar en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, votando nuevamente en caso de empate, para desempatar.
  d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia, los contratos y todo otro documento de la asociación.
  e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, cuidando que los fondos sociales no  sean invertidos en objeto ajeno a lo prescripto por este estatuto.
  f) Dirigir las discusiones; suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando altere el orden y falten el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
  h) Resolver por si, cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva  en la primera reunión, para la ratificación de lo actuado.- 
TITULO VI  - DEL SECRETARIO y PRO-SECRETARIO -
ART. 31º.-Derechos y deberes: El Secretario y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, o vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario, tienen los deberes y derechos siguientes:
  a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, y de la Asamblea, redactar las actas y firmarlas junto con el Presidente.
  b) Redactar las resoluciones de la Comisión Directiva, firmándolas junto con el Presidente.- 
  c) Hacer las citaciones para las sesiones de la Comisión Directiva y confeccionar el Orden del Día de los asuntos a tratar.
  d) Firmar con el Presidente la correspondencia, los contratos y cualquier otro documento de la asociación.
  e) Llevar los Libros de Actas de Reuniones de la Comisión Directiva y de Asambleas, así como el Registro de Asociados, junto con el Tesorero, y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Asociación.
  f) Llevar la documentación de todos los asociados.
  g) Presentar a consideración de la Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta,  los socios que incumplan las obligaciones establecidas en este estatuto, o reglamentaciones.-
TÍTULO VII  - DEL TESORERO y PRO-TESORERO -
ART. 32º.- Derechos y Deberes: El Tesorero y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, o vacancia transitoria o permanente, el Pro-tesorero, tienen los deberes y derechos siguientes:
  a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
  b) Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas mensuales, contribuciones extraordinarias y cualquier otro ingreso económico de la Asociación.
  c) Llevar, junto con el Secretario de Actas, el Libro de Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.
d) Llevar los Libros de Contabilidad exigidos por las disposiciones en vigencia y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos.
e) Presentar a la Comisión Directiva los Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos e Inventario, elevar a la Comisión Directiva para su aprobación.
  f) Firmar, junto con el Presidente, los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
  g) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación, y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva, firmando junto con el Presidente la/s cuenta/s bancaria/s respectivas.
  h) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas toda vez que lo exijan.
  i) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una nómina de los socios morosos.
TÍTULO VIII -  DE LOS VOCALES -
ART. 33º.- Vocales Titulares: Tienen los siguientes derechos y deberes:
  a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
  b) Reemplazar a cualquier miembro titular de la Comisión Directiva, conforme a lo previsto en este estatuto, de acuerdo a su orden.
  c) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encomiende.
     Vocales Suplentes: Tiene los derechos y deberes siguientes:
  a) Formar parte de la Comisión Directiva cuando corresponda según el presente estatuto.
  b) Pueden concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y sin voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum.
  c) Colaborar con la Comisión Directiva, siempre que esta lo requiera.
TÍTULO IX  - ASAMBLEAS.-
ART. 34º.- Clases. Asambleas Ordinarias: Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro  de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos y Dictamen del Revisor de Cuentas.- b) Elegir y remover a los miembros de la Comisión Directiva, Revisores de cuentas y los miembros del Comité Científico.- c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.- d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de dos (2) asociados con derecho a voto, presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio económico; y e) tratar la apelación de alguna resolución de la Comisión Directiva o del Tribunal de Honor, si se hubiere interpuesto.-
ART. 35º.-Asambleas Extraordinarias: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el diez (10) por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta (30) días, y si no fueren tomados en consideración o se negaren infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, será convocada por ésta conforme a la ley vigente.-
ART. 36º.- Convocatoria: Las Asambleas se convocarán por medio de publicaciones en un diario o cualquier medio de comunicación local, y en el Boletín Oficial, por el término de un (1) día y con quince (15) días de antelación a la fecha fijada para la asamblea; también se exhibirá la convocatoria en la sede social, y se remitirán circulares a los domicilios registrados de los asociados.- Quedará a disposición  de éstos, la Memoria, Balance, Inventario, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos y el Dictamen del Revisor de Cuentas, con igual antelación, en la sede social, estando a cargo de los mismos la obtención de copias. Cuando se someta a consideración de la Asamblea, la reforma al estatuto o reglamento, se dejará el proyecto de reforma en las mismas condiciones. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos expresamente en el Orden del Día.
ART. 37º.- Celebración. Quórum: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes con derecho a voto, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia, en estos casos, solo tendrá voto en el supuesto de empate.
ART. 38º.- Resolución. Quórum: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo para el caso de reforma de estatuto, reglamento, fusión y federación que será el de dos tercios (2/3). Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los que se abstuvieren de votar, serán considerados como ausentes.-
ART. 39º.- Padrón de asistentes. Oposición: Cuando se convoque a asambleas, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición con quince (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días antes del mismo, en la forma que reglamente la Comisión Directiva.
TÍTULO X - DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO -
ART. 40º.- Certificación o Diplomatura: La Asociación podrá proceder a evaluar los conocimientos, habilidades y destrezas de los profesionales médicos que se lo soliciten y propiciar la Certificación o Diplomatura por intermedio de la Federación Argentina del Trabajo y con las instituciones educativas con las que haya celebrado convenio.
ART. 41º.- Convenios: Podrá también celebrar convenios de cooperación, reciprocidad o reconocimiento a nivel nacional o internacional, con Colegios de Médicos, o entidades gubernamentales, autárquicas o privadas que sean coincidentes con estos objetivos.
TÍTULO XI - DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS -
ART. 42º.- Organización: La Asociación podrá organizar todo tipo de actividades científicas en cualquier lugar del país, ya sea por sí misma o en colaboración con otras sociedades o asociaciones.
ART. 43º.- Congreso Argentino. Comisión: La Asociación, cuando organizare el Congreso Argentino dentro de la especialidad, designará a los integrantes del Comité Organizador, incorporando además, a la Comisión de la Federación Argentina de Medicina del Trabajo integrada por tres (3) miembros designados por ésta última.-
ART. 44º.- Aprobación de la Comisión Directiva: Todos los detalles referidos a la organización de congresos y demás actividades científicas, deberán ser aprobados por la Comisión Directiva de la Asociación y por la Federación, a través de la Comisión que la representa.-
ART. 45º.- Arancel para miembros de sociedades o asociaciones: Los participantes que sean socios de cualquier Sociedad o Asociación miembro de la Federación, tendrán una reducción en el arancel de inscripción respecto de los no socios, para lo cual deberán tener la certificación de la Sociedad o Asociación miembro a la que pertenezcan.-
ART. 46º.- Arancel para no asociados: Los asistentes que no sean socios de ninguna institución miembro, abonarán una cuota superior de no menos del cuarenta por ciento (40%) de lo que abonen los socios.-
TÍTULO XI - DE LOS AUSPICIOS Y DISTINCIONES -
ART. 47º.- Auspicios: La Asociación podrá auspiciar en forma no onerosa, otros encuentros científicos organizados por sus miembros o por otra institución de reconocido prestigio que lo solicite.-
ART. 48º.- Distinciones. Clases: La Asociación, en razón de su actividad y méritos, podrá distinguir a personas físicas o jurídicas en las condiciones que fije el reglamento. Estas distinciones podrán ser de tres tipos:  a) Diploma de honor;  b) Diploma de honor y medalla de plata al mérito; y c) Diploma de honor y medalla de oro al mérito.-
TÍTULO XII - EJERCICIO ECONÓMICO. DESTINO DE UTILIDADES. LIBROS -
ART. 49º.- Ejercicio Económico y Destino de Utilidades: El ejercicio económico comenzará el 01 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre cada año.- En esa oportunidad, se practicará un Inventario, Balance General, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, así como una Memoria y Situación Patrimonial, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja. Todo ello, previo Dictamen del Revisor de Cuentas, será elevado a la Asamblea Anual Ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas.
ART. 50°.- Libros: La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros, que deberán estar rubricados por la Inspección General de Personas Jurídicas, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente:
  a) Registro de Asociados;
  b) Actas de Reuniones de Comisión Directiva;
  c) Asistencia a Reuniones de Comisión Directiva;
  d) Actas de Asambleas;
  e) Asistencia a Asambleas;
  f) Diario;
  g) Inventario.-
TÍTULO XIII - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN -
ART. 51º.- Procedimiento: No podrá decretarse la disolución de la asociación, mientras existan suficientes asociados con derecho a voto para cubrir los cargos electivos dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión que la Asamblea designe. El Revisor de Cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Se deberá publicar dentro de las 48 horas de la realización, durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un Diario de los de mayor circulación en la Provincia, un edicto anunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Una  vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una institución de bien público sin fines de lucro con personería jurídica reconocida como exenta del pago de impuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o al Estado  Nacional, Provincial y/o Municipal.-
TÍTULO XV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS -
ART. 52º.- No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 7° inciso c) durante el primer año de vigencia del presente estatuto.-
  

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