A partir del lunes 6 de abril, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo implementó un cambio sustantivo en los trámites médicos del sistema de riesgos del trabajo. Esta medida que tiene como objetivo mejorar la atención a los trabajadores, crea y modifica procedimientos que permitirán celeridad, economía, sencillez, transparencia y eficacia al accionar de las Comisiones Médicas.
Los nuevos procedimientos que se encuentran en la Resolución SRT N° 179/15 implican un mayor beneficio para los trabajadores damnificados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Esta normativa simplifica y agiliza las gestiones, reduce los tiempos de los trámites e implementa un circuito sistematizado con expedientes electrónicos más seguros y fáciles de auditar. Por otra parte mejora el sistema de notificaciones tanto para el trabajador damnificado, como para las ART y los empleadores permitiendo una comunicación más directa con los distintos actores del sistema.
De esta manera el trabajador que se presente por divergencia en el alta médica o en las prestaciones de las ART, pueda resolver su caso en el momento, evitando dilaciones que puedan perjudicar su curación o rehabilitación.
Los trámites laborales que se efectuarán en las Comisiones se clasificarán en tres grupos: los de demanda espontanea, los que presenta el trabajador y los presentados por la ART. En el primer grupo se encuadran “Divergencia en las prestaciones” y “Divergencia en el Alta Médica”. En el segundo “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador Autoasegurado”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia” y “Rechazo de Enfermedad no Listada”. El último grupo estará conformado por los trámites de “Determinación de la incapacidad laboral” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557”.
Cabe recordar que las Comisiones Médicas son las entidades dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado; determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie; entre otras acciones.
En todo el país funcionan 52 Comisiones Médicas y una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica jurisdiccional.
http://www.srt.gob.ar/index.php/prensa-y-comunicacion/noticias/noticias-srt/1108-entraron-en-vigencia-los-nuevos-tramites-medicos
En la sección “Trámites laborales” de la página Web podrá encontrar la descripción de los mismos y la documentación necesaria para realizarlos.
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