Disposición Gerencia de Prevención (SRT)- 1/12.
Del 26/9/2012. B.O.: 2/10/2012.
Establécese que las solicitudes realizadas por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa
incorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán
efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de la presente disposición.
Bs.
As., 26/9/2012
VISTO
el Expediente Nº 40.803/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 19.549, el Decreto Nº
1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1 de fecha 4 de
enero de 2005, Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 772 de fecha 29 de
julio de 2009, la
Disposición de la
Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15
de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que
el apartado 2, inciso a), del artículo 1° de la Ley Nº 24.557 establece como
uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través
de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Así, el apartado 1 del
artículo 4° dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),
como los empleadores y sus trabajadores están obligados a adoptar medidas
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que
por su parte, el apartado 2 del artículo 4° citado precedentemente establece
que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas
o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la
autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las
medidas allí detalladas.
Que
a tales efectos se dictó la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1 de fecha 04 de enero de 2005 que
determina la creación del “Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el objetivo
de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo,
tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar
las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que
la Gerencia
de Prevención es la encargada de determinar la inclusión de los empleadores al
citado programa, ello teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los
artículos 2°, 3° y 4° de la mencionada Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que en este sentido, el artículo 18 de dicha norma establece que
“Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir
a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución,
deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de
procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y
Control de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (…)”.
Que
a través de la Disposición
de la Gerencia
de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, se
estipuló la estructura de datos para que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo remitan a esta S.R.T. la información requerida en la Resolución S.R.T.
Nº 01/05 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T.
Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005).
Que
la ejecución del programa origina cada año por parte de las empresas alcanzadas
y sus A.R.T. pedidos de exclusión, por entender que no cumplen las condiciones
para ser incluidas.
Que
la experiencia recabada en la tramitación de tales exclusiones determina la
necesidad de avanzar en una forma más eficiente y eficaz de organización, a fin
de mejorar el logro de los objetivos.
Que
en el contexto señalado, el Departamento de Planificación y Administración
consideró necesario, a los efectos de facilitar la gestión de las obligaciones
determinadas por dicha resolución, implementar un sistema de solicitud,
evaluación y gestión de exclusiones vía digital.
Que
en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba la
estructura de datos para la remisión de información vinculada con la exclusión
de los empleadores al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en PyMES”, en el marco de la Resolución S.R.T.
Nº 01/05.
Que
la Gerencia
de Sistemas prestó su conformidad con la estructura de datos.
Que
el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el Señor Gerente de Prevención resulta competente para suscribir el acto
administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas en el
artículo 36 de la Ley
24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 01/05 y Nº 772/09.
Por
ello,
EL
GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO
1° — Establécese que las solicitudes realizadas por las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente
del “Programa para la
Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en PyMES”, deberán efectuarse de conformidad con la estructura de
datos que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO
2° — Las solicitudes de exclusión serán analizadas por la Gerencia de
Prevención quien determinará si procede o no su otorgamiento.
ARTICULO
3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30)
días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCLUSION
DE EMPRESAS INCLUIDAS EN EL “PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PYMES”
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