Resolución (SRT) 999/12.
Del 2/8/2012. B.O.: 7/8/2012.
Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998.
- modifica y/o complementa a: ley 24557, decreto 717/96
PEN, resolución conjunta 58/98 RST y 190/98 SAFJyP, ley 26425, resolución
772/09 SRT, resolución 1556/09 SRT, resolución 37/10 SRT.
Bs.
As., 2/8/2012
VISTO el Expediente
Nº 72.630/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de
junio de 1996, la
Resolución S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio
de 1998, la Resolución
S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1556 de fecha
29 de octubre de 2009, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece
que corresponde a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y
fiscalizar el sistema instaurado por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo
35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, es el Organismo encargado
de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha
norma.
Que mediante el
artículo 1° de la
Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de
fecha 12 de junio de 1998 se dispuso la apertura de las OFICINAS DE
HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), que tendrán a cargo las actividades
concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el
Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y conforme a lo determinado por
dicha Resolución Conjunta y a las normas reglamentarias o complementarias que a
tal efecto se dicten.
Que el artículo 2°
de la mentada norma estableció que las
O.H. y V. actuarán a requerimiento de parte interesada y de la S.R.T. y tendrán la función,
dependiendo el trámite que se trate, de homologar, visar, y fiscalizar:
a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales
Permanentes Parciales Definitivas.
b) Los
exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de
1997 —derogada por Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010—, como la documentación que resulte agregada.
c) Todo otro documento o instrumento que se
determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T., que resulte vinculado
a la gestión de las Comisiones Médicas dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (texto según artículo 5° de la Resolución SRT Nº
1556 de fecha 29 de octubre de 2009).
Que asimismo, el
artículo 4° dispone que las O.H. y V. serán habilitadas para actuar por la S.R.T. y que las
habilitaciones serán efectuadas conforme a las disposiciones complementarias
que se dicten a tal efecto.
Que de acuerdo a lo
establecido por el artículo 15 de la
Ley Nº 26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal médico,
técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas
y la Comisión Médica
Central.
Que en virtud de
ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman
parte de un mismo Organismo.
Que la situación de
judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo es una característica que
afecta a todos las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de
ello, resulta menester ajustar el procedimiento de las Oficinas de Homologación
y Visado en virtud de la situación descripta.
Que en virtud de la
judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo, deviene necesario realizar
una modificación en el artículo 2° de la Resolución Conjunta
S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98, a fin de autorizar a las O.H. y V. a
intervenir como consultor técnico en aquellos procesos en que la autoridad
judicial así lo requiera.
Que se advierte que
los expedientes que eventualmente recaerían en las O.H. y V., en virtud de la
presente, deberían haber tramitado habitualmente en el marco del Sistema de
Riesgos del Trabajo.
Que la medida
propiciada redundará en definitiva en una mejora en el Sistema de Riesgos del
Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo
35 del Decreto Nº 717/96, el artículo 8° de la Resolución Conjunta
S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98 y la Resolución S.R.T.
Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Sustitúyase el artículo 2° de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998 —texto según artículo 5° de la Resolución S.R.T.
Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009— por el siguiente texto: “Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO
(O.H. y V.) actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función,
dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar y fiscalizar:
a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales
Permanentes Parciales Definitivas;
b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T.
Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, como la documentación que resulte agregada;
c) Todo otro documento o instrumento que se
determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a
la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557."
Las O.H. y V. podrán intervenir como consultores
técnicos en aquellos procesos que fueran requeridas por la autoridad
judicial.”.
ARTICULO 2° — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese
(Observatorio de Salud y Seguridad Ocupacional)
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