Resolución (SRT) 992/12.
Del 26/7/2012. B.O.: 31/7/2012.
Establécese que los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales serán rubricados por profesional médico de los citados
órganos. Derogaciones de disposiciones contenidas en Resolución SRT 45/1997
conforme texto de la
Resolución SRT 460/2008.
-
modifica y/o complementa a: ley 19549, ley 24557, decreto 717/96 PEN,
resolución 45/97 SRT, resolución 460/08 SRT, resolución 772/09 SRT.
Bs.
As., 26/7/2012
VISTO el Expediente
Nº 69.881/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de
junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº
460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el Organismo encargado de dictar las normas
complementarias del procedimiento previsto en el artículo 35 del Decreto Nº 717
de fecha 28 de junio de 1996.
Que la experiencia
recabada en los últimos años muestra que la exigencia de la rúbrica de DOS (2)
integrantes titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales conlleva una
demora no deseada del procedimiento ante los citados órganos.
Que en virtud de la
naturaleza de los asuntos que tramitan ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, deben implementarse todas aquellas medidas que tiendan a una
pronta resolución en el ámbito de los citados órganos.
Que en atención a
ello, resulta menester modificar el número actual de profesionales que
suscriben los dictámenes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando
aconsejable que los dictámenes sean suscriptos por UN (1) integrante de las
citadas comisiones.
Que establecer la
exigencia de una sola firma no debilitará en manera alguna el proceso de
control cruzado por parte de los médicos integrantes de la comisión ni el
circuito de trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse mediante mejoras
sistémicas.
Que asimismo, el
damnificado no se ve perjudicado ya que posee instancias de apelación a la
decisión expuesta por el médico jurisdiccional en su dictamen.
Que la medida
redundará en una mayor eficacia en la gestión de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales.
Que el inciso b)
del artículo 1º de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549
establece, para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 3º del artículo 21
y por el apartado 1º del artículo 36, ambos de la Ley Nº 24.557 y por el
artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y la Resolución S.R.T.
Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que, a partir del dictado
de la presente, los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales serán rubricados por UN (1) profesional médico integrante de
los citados órganos.
Art. 2º — Derógase
toda disposición que se oponga a la presente contenida en la Resolución S.R.T.
Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, conforme texto de la Resolución S.R.T.
Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008.
Art. 3º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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